Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0225/2020
Fecha: 20-Mar-2020
Sobre la Planilla 22
Sobre la Planilla 22
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Demandante: Sociedad “Rio Grande” Contratistas Generales SRL
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VISTOS: El recurso de casación y nulidad de fs
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1.- Violación, errónea interpretación y aplicación indebida de la Ley
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Señala que existe una indebida, arbitraria e ilegal fundamentación sobre el no pago de la
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Es decir, el elemento del tracto sucesivo es aplicado en una secuencia diferida de obligaciones
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Sobre la Planilla 22, que supuestamente no correspondía ser pagada en razón de que la
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Por ello el, el soslayar de forma directa el pago de toda la Planilla 22,
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2.- Errónea apreciación de las pruebas
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Señala que no se tomó en cuenta el total del contrato, indicando los juzgadores sobre
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Fuera de ello y más importante, es la observación a la errónea apreciación de la
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Finalmente, no se tomó en cuenta las pruebas técnicas sobre la Planilla 22, al ser
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Alega la casación en la forma, en razón a que la Sentencia como tal, se
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Por lo que expone, pide se disponga la casación de la Sentencia, dictando un Auto
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Contestación al recurso
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Si bien el recurrente en la estructura de su memorial, formula recurso de casación en
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Conforme ha establecido este Tribunal Supremo en abundante Jurisprudencia, el recurso de nulidad o casación
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Toda vez que en los hechos conforme se plantea la nulidad, debe tenerse en cuenta
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Por consiguiente, corresponderá estimar la nulidad de obrados, cuando se identifica claramente que, en la
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Para el caso concreto, el recurrente aduce que la Sentencia se funda en argumentos no
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Para la entidad demandada, en el inc
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En tal virtud las conclusiones probatorias fueron conexas y se originaron de la misma problemática
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Para el caso se evidencia que la Sentencia, es clara en su determinación, precisando la
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Recurso de casación en el fondo
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El recurrente acusó la violación, errónea interpretación y aplicación indebida de la Ley, como de
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De los antecedentes, se evidencia la relación contractual a través de un contrato administrativo entre
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En la ejecución de esta relación contractual, se fueron presentando diversas planillas de avance de
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Sin embargo, la Gobernación contratante, ante las causales de resolución de contrato, contenidas en la
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En los hechos, esta Planilla 21, fue la última que ingresó debidamente aprobada para su
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Este procedimiento si bien no es taxativo para las Planillas de pago previas al certificado
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b).- Reposición de daños si hubiere
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c).- El porcentaje correspondiente a la recuperación del anticipo si hubiere saldos pendientes
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d).- Las multas y penalidades si hubieren
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Como producto de este trabajo de conciliación cursante de fs
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Entonces resulta lógico, legal y razonable, que el Gobierno Departamental de Oruro hubiese descontado tal
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Consiguientemente el hecho que el Certificado o Planilla Final, sea el documento que establece los
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Por otra parte, el acápite 3
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En tal circunstancia no se evidencia, violación, errónea interpretación y aplicación de la Ley, como
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Sobre la Planilla 22
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El recurrente reclama el no pago de ésta, pese a que hubiera cumplido todos los
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Al respecto, se debe contextualizar que la efectivización de la Resolución de Contrato, fue el
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Además que, para la conciliación de saldos y volúmenes se solicitó tres veces a la
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De igual manera, está claro que tampoco la Planilla 22 no fue aprobada por el
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Si bien es cierto que, el pago pretendido en la Planilla 22 comprende trabajos supuestamente
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Independientemente de lo expuesto, corresponde señalar que, el recurrente persigue una nueva valoración de la
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Respecto a lo anterior en el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, emitido
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Por lo analizado, se concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas en el recurso
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POR TANTO
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