Auto Supremo AS/0225/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0225/2020

Fecha: 20-Mar-2020

Este procedimiento si bien no es taxativo para las Planillas de pago previas al certificado

Este procedimiento si bien no es taxativo para las Planillas de pago previas al certificado de liquidación final, no involucra una transgresión al tracto sucesivo del contrato, sino que debe entenderse que, al existir ya una Resolución contractual, correspondía la aplicación de la cláusula cuadragésima referida al procedimiento de pago de la planilla final o certificado de liquidación, el cual de manera expresa faculta al contratante descontarse del importe final a:
a).- Sumas anteriores ya pagadas en los certificados o planillas de avance de obras