Auto Supremo AS/0225/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0225/2020

Fecha: 20-Mar-2020

Señala que existe una indebida, arbitraria e ilegal fundamentación sobre el no pago de la

Señala que existe una indebida, arbitraria e ilegal fundamentación sobre el no pago de la Planilla Nº 21, por la existencia de una conciliación unilateral de saldos, puesto que al indicar la misma, describe una supuesta deuda de la Empresa a la Gobernación, reduciendo hasta su desaparición el monto de dicha planilla. Al respecto esta interpretación legal y violación de la Ley radica en convalidar un informe simple que no tiene valor legal alguno; toda vez que, se realizó de forma unilateral, pues debería entenderse desde una perspectiva legal y teleológica que una conciliación de saldos como tal implica un acuerdo de partes, bilateral en la que deben conciliar ambas partes para llegar a una solución favorable a ambas partes, no podría concebirse la idea de una conciliación unilateral de saldos lo que constituiría una violación al principio general de conciliación, para lo cual cita el art. 85 parag. I y II de la Ley 1770. Por lo que pretenderse una sanción como emergencia de la unilateralidad no tiene valor legal, no constituye un acto administrativo efectivo al ser simplemente un informe