Auto Supremo AS/0225/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0225/2020

Fecha: 20-Mar-2020

Por ello el, el soslayar de forma directa el pago de toda la Planilla 22,

La interpretación errónea se evidencia al querer desconocer de forma directa el objeto real de esta conciliación; pues en efecto, si bien la Planilla 22, fue presentada posteriormente a la resolución del contrato los trabajos comprendidos dentro de esta, fueron realizados antes de la resolución formal y administrativa de contrato, siendo simplemente demorada la entrega de la planilla, pero que debe ser remunerada por su ejecución material, y al decir que esta planilla no fue aprobada por supervisión y fiscalización, que evidentemente no existe, hace a la necesidad principal de la demanda actual, para que la misma sea probada en contención judicial y se otorgue el valor técnico que corresponde para determinar su existencia material.
Por ello el, el soslayar de forma directa el pago de toda la Planilla 22, por ser posterior a la resolución del contrato hace a la incorrecta interpretación de la Ley y desnaturaliza el objeto y naturaleza jurídica de la conciliación de saldos y volúmenes, para los remanentes y pendientes posteriores a la resolución del contrato, al igual que el pago por trabajos ejecutados