Auto Supremo AS/0225/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0225/2020

Fecha: 20-Mar-2020

Por otra parte, el acápite 3

Por otra parte, el acápite 3.6 de la Cláusula Trigésima Tercera del contrato administrativo, establece que la Entidad contratante, puede retener el total o parte del importe de las planillas por avance de obra, para protegerse contra posibles perjuicios por trabajos defectuosos de la obra y no corregidos oportunamente pese a las instrucciones del Supervisor. Lo cual refuerza el hecho que disponer el pago de la Planilla 21, sólo por reclamo del contratante, desconocería los efectos jurídicos de la resolución de contrato y podría ocasionar un daño económico al Estado, al verse imposibilitado de recuperar tales montos