Así las cosas, teniendo presente que la doctrina legal de los AASS 111 de 31
En igual dirección, la Sala considera oportuno señalar como se ha hecho en anteriores sentencias por parte de este tribunal casacional que, en los casos de delitos sexuales, como en el presente, la declaración de la víctima se torna en una prueba sustancial, sino única. La experiencia criminológica demuestra que la mayor parte de estos delitos se cometen en un entorno casi hermético, por ello, son pocas las veces que la autoridad jurisdiccional disponga de otros medios de prueba que no sean el testimonio de la propia víctima. Sin embargo, en el caso presente, existían otros medios de prueba, que si bien merecieron valoración como lo son el peritaje psicológico y el certificado médico forense, no fueron vinculados a la labor de subsunción extrañada por el apelante y reconocida por el Auto de Vista impugnado. La Sala estima que, en el presente caso, los razonamientos base de la sentencia de mérito son insuficientes para fundamentar un fallo absolutorio, ya que se inobservó lo relativo a la fundamentación jurídica, pues dicho tribunal valoró los elementos de prueba que se aportaron para la vista pública, empero no determinó de manera coherente qué fue lo que se probó y que no, y si esas conclusiones adquirían o no equivalencia con los elementos constitutivos del tipo penal acusado.
Así las cosas, teniendo presente que la doctrina legal de los AASS 111 de 31 de enero de 2007 y 387/2018-RRC de 11 de junio, brindar indicadores sobre la labor de los tribunales de alzada en la resolución de recursos de apelación restringida, así como otorgan dirección sobre la fundamentación en esa misma labor, la Sala concluye que la doctrina legal no fue contradicha por la resolución impugnada
- Por memorial presentado el 25 de junio de 2019, René Alberto Hidalgo Carrillo, interpuso recurso
- Por Sentencia 55/2018 (fs
- El recurrente señaló que “al haber inobservado el art
- El Tribunal de Sentencia Segundo de la ciudad de Sucre, el 28 de noviembre de
- II
- JFMD (quien realizó la entrevista a la víctima), “testifical que al referir una serie de
- NAVM (profesora de educación física de la víctima): “declaración que si bien sostiene lo que
- CYIH (prima de la víctima): “…se puede establecer que los años a los que se
- JFMD, personal de las Defensorías de la Niñez y Adolescencia, extractándose que “…se evidenció la
- NAVM, portera de la Unidad Educativa de la víctima, de la que se extractó en
- CYIH, prima de la víctima, de cuyo testimonio se condensó que “…los años que hace
- GOH, abuela de la víctima, atestación de la que se afirmó que “…la misma se
- CRT, Directora de la unidad educativa de la víctima, el Tribunal de Sentencia expresó que
- LFAD, médico forense del IDIF, extrayéndose lo siguiente: “…conforme algunos autores, indica que en una
- PJCS, psicóloga del IDIF, “…pese al haber señalado en el dictamen pericial que elaboró, que
- SRDPH, trabajadora social de Ministerio Público, “…se puede establecer que en el domicilio tiene un
- “…se debe tener en cuenta que por el propio relato de la víctima esta sentía
- …de la sentencia…se puede advertir que dentro de todas las conclusiones a las que arriba
- …de la lectura de la valoración probatoria se advierte que a toda la prueba de
- Sin embargo, el tribunal…deja de lado pese a tener acreditado el hecho fáctico con la
- …se debe tomar en cuenta que una vez desarrollada la audiencia en sus distintas fases,
- En el caso de autos, no hubo un examen minucioso respecto al análisis de la
- “los arts
- “El Juez de Sentencia debió realizar una correcta aplicación del art
- “…resultando evidente que si bien el apelante reclama aplicación errónea de la Ley sustantiva, en
- A través de memorial de fs
- Considera que el tribunal de alzada falsamente tuvo presente que el certificado médico de la
- El Auto Supremo 438/2018-RRC de 25 de junio, pronunciado por la Sala Penal del Tribunal
- “El Tribunal de Alzada no se encuentra facultado para valorar total o parcialmente la prueba;
- El Auto Supremo 387/2018-RRC de 11 de junio, analizó denuncias referidas a la vulneración del
- En esa consecuencia, se determinó dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, sentando el
- En igual sentido el precedente en descripción, reiteró jurisprudencia sobre el abordaje procesal de parte
- En ese ámbito, la Sala toma en cuenta primeramente el contexto en el cual el
- El procedimiento penal, como cualquier proceso, distingue a la sentencia como la decisión de mayor
- En ese sentido, la postura del apelante sugirió la existencia de inobservancia del art
- El ordenamiento, no requiere a la autoridad jurisdiccional un trabajo que no sea un mero
- Como ya se dijo antes, la postura operada por el apelante contra la Sentencia, no
- Así las cosas, teniendo presente que la doctrina legal de los AASS 111 de 31
- En su segundo motivo, el recurrente alega que el Auto de Vista impugnado, generó defecto
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 308 de 25 de agosto de 2006, 014/2013-RRC
- El Auto Supremo 337/2018-RRC de 11 de junio, atendió denuncias de vulneración al debido proceso
- “El espíritu de la normativa penal, en consonancia con la doctrina penal contemporánea, establece
- Nuestro ordenamiento penal acoge el sistema de la Sana Crítica, pretendiendo explicar que sus contenidos y
- El Auto Supremo 014/2013-RRC de 6 de febrero, fue emitido por la Sala Penal Segunda
- Por su parte el Auto Supremo 248/2012-RRC de 10 de octubre, fue dictado por la
- Ahora bien, el Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia asignada por el art
- El Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, fue pronunciado por la Sala
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Señala el recurrente que “los Vocales en vez de resolver si concurrían los elementos del
- Según el art
- Según lo ordena el art
- Como sucede en los casos de sentencias condenatorias, donde la fundamentación exigida por los principios
- Las razones de la anulación de la Sentencia 55/2018, no rozaron discrepancias sobre el razonamiento
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
