Auto Supremo AS/0294/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0294/2020-RRC

Fecha: 20-Mar-2020

En esa consecuencia, se determinó dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, sentando el


En esa consecuencia, se determinó dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, sentando el siguiente entendimiento jurisprudencial, en torno al principio de congruencia descrito en el art. 398 del CPP:

“…si bien el Tribunal de alzada emite cuestionantes para desfragmentar la Sentencia en cuanto a su contenido y la resolución asumida, señalar que el Auto de Vista incurre también en incongruencias y falta de una debida motivación, siendo que de la revisión del memorial de apelación restringida, se habría señalado la concurrencia de una fundamentación insuficiente, parcializada y contradictoria, lo que acarrearía el defecto previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, pero no respecto a la inexistencia de fundamentación, sino referente al segundo presupuesto del defecto (Sentencia insuficiente o contradictoria), debiéndose considerar que el defecto indicado, contiene dos indicadores de concurrencia, lo cual debió ser advertido por el Tribunal de apelación, para aplicar correctamente la máxima tantum devolutum quantum apellatum, principio que impone a la autoridad judicial, a pronunciarse sólo sobre los motivos que fundaron un recurso de apelación