Auto Supremo AS/0294/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0294/2020-RRC

Fecha: 20-Mar-2020

Según el art


En el anterior apartado, la Sala mencionó que el margen procesal en el que el Auto de Vista impugnado fue emitido, rastra a la existencia de un defecto de inobservancia de la Ley sustantiva, originada en la ausencia de soporte argumentativo que confronte la existencia o no de los elementos constitutivos del tipo. En este ámbito, debe tenerse en cuenta que la labor de subsunción, es una labor lógica del juzgador, para determinar si el hecho específico acusado como ilegal, coincide o difiere con lo establecido por la norma, consecuentemente, la autoridad jurisdiccional debe encuadrar el hecho específico concreto en el hecho específico legal o en su caso descartar de manera fundada su inexistencia, en cualquier caso, se trata de una labor obligatoria e inexcusable, por cuanto toda sentencia se compone de dos operaciones, sin perjuicio de que las mismas se descompongan en otras varias. Una primera operación se concentra en determinar el hecho probado, y la segunda, ocupa la labor de subsunción del hecho en alguno o algunos preceptos penales. A la primera se la llama juicio histórico o fundamentación fáctica y la segunda es conocida como juicio jurídico o fundamentación jurídica y ambas deben gozar de una adecuada fundamentación.

Según el art. 360, núm. 3 del CPP, la sentencia debe contar con el voto de los miembros del tribunal sobre cada una de las cuestiones planteadas en la deliberación, con exposición de los motivos de hecho y de derecho en que se fundan; precepto que vincula en concordancia con lo prescrito en el art. 124 de la misma norma al disponer que las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados y expresarán los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba. Ambas disposiciones, evidentemente no son restrictivas al tipo de resolución que determine una absolución o condena, entendiéndose de tal cuenta que los supuestos que se precise –como ocurre en autos- una absolución, de ninguna manera es eximente a los procedimientos de fundamentación fáctica y jurídica exigidos por estos preceptos normativos