Considera que el tribunal de alzada falsamente tuvo presente que el certificado médico de la
FUNDAMENTOS DE LA SALA
III.1
El recurrente manifiesta que la apelante en el primer motivo de su recurso acusó la errónea aplicación o inobservancia de la Ley sustantiva, argumentando cuestiones atinentes a valoración probatoria sin fundamentar cómo se hubiera manifestado aquella errónea aplicación de la norma, pues “no realizó un análisis de los elementos del tipo penal violación agravada para demostrar que existió inobservancia a la ley penal sustantiva” (sic). Manifiesta que contrario a lo estatuido por el art. 124 del CPP, el Tribunal de apelación, no fundamentó los motivos de hecho, ‘supuestos errores de la sentencia’, así como tampoco fundaron decisión sobre los motivos de derecho, sin especificar de qué manera la norma sustantiva se encontraba erróneamente aplicada o inobservada. Alega que la labor en apelación debía circunscribirse a “revisar la sentencia y desglosarla de manera fundamentada la inobservancia de la ley penal sustantiva [debiendo] explicar cuál de las trece conclusiones arribadas por el Tribunal es la que acredita la inobservancia a la Ley sustantiva” (sic)
En ese rumbo, considera el recurrente, que el Tribunal de apelación, vulneró el debido proceso suprimiendo brindar explicación sobre las conclusiones arribadas en torno a la declaración de la víctima su cotejo con la pericia psicológica y el contraste con otros medios de prueba; se obvió -manifiesta- “fundamentar en qué parte de la sentencia se encuentra la declaración de la menor y qué es lo que refiere y que es lo que concluyeron los jueces de sentencia [al respecto] en qué parte de la sentencia se encuentra la pericia psicológica, qué conclusiones…son relevantes…y además debieron fundamentar a cuál de las pericias psicológicas se refiere” (sic); agrega además que, de las trece conclusiones vertidas en la Sentencia el Tribunal de alzada no brindó criterio sobre cuál de ellas fuera errada.
Expone que, “el Auto de Vista…no ha expresado sus propias argumentaciones ni ha expuesto sus razones…no tiene fundamentos claros ya que no existe claridad en su desarrollo…hace constar normas que no corresponden al tipo penal sino al delito de Daño Simple, se refieren a la presunción de inocencia y a normas constitucionales que ya no se encuentran vigentes, y se limitan a reproducir los alegatos…de la parte apelante, los fundamentos tampoco son completos ya que no han analizado la sentencia…para llegar a la conclusión de que concurre el defecto…invocado” (sic)
Considera que el tribunal de alzada falsamente tuvo presente que el certificado médico de la víctima fue dejado de lado en sentencia, cuando ésta analizó dicha prueba en su conclusión sexta; así como, no fuera evidente que el Tribunal de origen careciese de prueba que desvirtúe la deposición de la menor, cuando “tanto el médico forense como el perito forense refirieron que darse una agresión sexual a la edad de 7 a 8 años las consecuencias habrían sido notorias y hubiesen dejado secuelas y cicatrices” (sic). El recurrente prosigue en sentido que, “para anular la sentencia se debió analizar los fundamentos de la sentencia y verificar su el alegato de la apelante era evidente, sin embargo el tribunal de alzada n ha expuesto el iter lógico recorrido para arribar a sus conclusiones” (sic)
- Por memorial presentado el 25 de junio de 2019, René Alberto Hidalgo Carrillo, interpuso recurso
- Por Sentencia 55/2018 (fs
- El recurrente señaló que “al haber inobservado el art
- El Tribunal de Sentencia Segundo de la ciudad de Sucre, el 28 de noviembre de
- II
- JFMD (quien realizó la entrevista a la víctima), “testifical que al referir una serie de
- NAVM (profesora de educación física de la víctima): “declaración que si bien sostiene lo que
- CYIH (prima de la víctima): “…se puede establecer que los años a los que se
- JFMD, personal de las Defensorías de la Niñez y Adolescencia, extractándose que “…se evidenció la
- NAVM, portera de la Unidad Educativa de la víctima, de la que se extractó en
- CYIH, prima de la víctima, de cuyo testimonio se condensó que “…los años que hace
- GOH, abuela de la víctima, atestación de la que se afirmó que “…la misma se
- CRT, Directora de la unidad educativa de la víctima, el Tribunal de Sentencia expresó que
- LFAD, médico forense del IDIF, extrayéndose lo siguiente: “…conforme algunos autores, indica que en una
- PJCS, psicóloga del IDIF, “…pese al haber señalado en el dictamen pericial que elaboró, que
- SRDPH, trabajadora social de Ministerio Público, “…se puede establecer que en el domicilio tiene un
- “…se debe tener en cuenta que por el propio relato de la víctima esta sentía
- …de la sentencia…se puede advertir que dentro de todas las conclusiones a las que arriba
- …de la lectura de la valoración probatoria se advierte que a toda la prueba de
- Sin embargo, el tribunal…deja de lado pese a tener acreditado el hecho fáctico con la
- …se debe tomar en cuenta que una vez desarrollada la audiencia en sus distintas fases,
- En el caso de autos, no hubo un examen minucioso respecto al análisis de la
- “los arts
- “El Juez de Sentencia debió realizar una correcta aplicación del art
- “…resultando evidente que si bien el apelante reclama aplicación errónea de la Ley sustantiva, en
- A través de memorial de fs
- Considera que el tribunal de alzada falsamente tuvo presente que el certificado médico de la
- El Auto Supremo 438/2018-RRC de 25 de junio, pronunciado por la Sala Penal del Tribunal
- “El Tribunal de Alzada no se encuentra facultado para valorar total o parcialmente la prueba;
- El Auto Supremo 387/2018-RRC de 11 de junio, analizó denuncias referidas a la vulneración del
- En esa consecuencia, se determinó dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, sentando el
- En igual sentido el precedente en descripción, reiteró jurisprudencia sobre el abordaje procesal de parte
- En ese ámbito, la Sala toma en cuenta primeramente el contexto en el cual el
- El procedimiento penal, como cualquier proceso, distingue a la sentencia como la decisión de mayor
- En ese sentido, la postura del apelante sugirió la existencia de inobservancia del art
- El ordenamiento, no requiere a la autoridad jurisdiccional un trabajo que no sea un mero
- Como ya se dijo antes, la postura operada por el apelante contra la Sentencia, no
- Así las cosas, teniendo presente que la doctrina legal de los AASS 111 de 31
- En su segundo motivo, el recurrente alega que el Auto de Vista impugnado, generó defecto
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 308 de 25 de agosto de 2006, 014/2013-RRC
- El Auto Supremo 337/2018-RRC de 11 de junio, atendió denuncias de vulneración al debido proceso
- “El espíritu de la normativa penal, en consonancia con la doctrina penal contemporánea, establece
- Nuestro ordenamiento penal acoge el sistema de la Sana Crítica, pretendiendo explicar que sus contenidos y
- El Auto Supremo 014/2013-RRC de 6 de febrero, fue emitido por la Sala Penal Segunda
- Por su parte el Auto Supremo 248/2012-RRC de 10 de octubre, fue dictado por la
- Ahora bien, el Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia asignada por el art
- El Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, fue pronunciado por la Sala
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Señala el recurrente que “los Vocales en vez de resolver si concurrían los elementos del
- Según el art
- Según lo ordena el art
- Como sucede en los casos de sentencias condenatorias, donde la fundamentación exigida por los principios
- Las razones de la anulación de la Sentencia 55/2018, no rozaron discrepancias sobre el razonamiento
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
