“…resultando evidente que si bien el apelante reclama aplicación errónea de la Ley sustantiva, en
II.3 Auto de Vista
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, con la relación de caso a cargo de la Vocal Molina Villarroel y el voto del Vocal Sandoval Fuentes, emitió el Auto de Vista 127/2019 de 22 de mayo, declarando la procedencia de la apelación planteada, anulando la Sentencia 55/2018, y disponiendo el reenvío del juicio. Los fundamentos sostenidos por esta instancia son los descritos a continuación:
“…resultando evidente que si bien el apelante reclama aplicación errónea de la Ley sustantiva, en el argumento recursivo reclama valoración probatoria de la declaración de la menor en anticipo de prueba, la pericia psicológica y el certificado médico forense que resultan en su criterio suficientes para acreditar; por otra parte, acusa inobservancia o aplicación errónea de la ley sustantiva, sin fundamentar ni justificar de qué manera inobservaron la Ley o en su caso aplicaron erróneamente, cuando se tiene en antecedentes una sentencia absolutoria, peor si no se identifican ni precisan los elementos constitutivos del tipo que concurrirían y fueron inobservados u omitidos por el Tribunal de Sentencia. Que la falta de precisión en términos claros, sobre la adecuación del hecho ilícito a los elementos constitutivos, contraviene el principio de legalidad, en autos, se colige que la resolución emitida por el tribunal de sentencia, determinó que no se cumplió con la subsunción del hecho al tipo penal de tráfico de violación; vicio o defecto que ha surgido en la emisión de la sentencia, por la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, en la concreción del marco penal para la calificación del hecho, la insuficiente fundamentación del fallo y la valoración defectuosa de las pruebas, conforme el articulo 370 incs. 1), 5) y 6) de la Ley 1970, lo que convierte en una indebida resolución de reposición de juicio, así se declara, pues en la Sentencia confutada, no existen razones ni criterios sólidos que fundamenten la valoración de las pruebas, porque genera incertidumbre a la parte acusadora, este defecto, afecta a la aplicación de la ley sustantiva, pues el Tribunal de Juicio desconociendo sus atribuciones como la de aplicar la ley que se encuentra estatuida en el artículo 116 de la Constitución Política del Estado…y la seguridad jurídica prevista en el artículo 7 inc. a) dc la misma Carta Magna, debió argumentar la tarea objetiva de subsunción que demuestren objetivamente el encuadramiento perfecto de los elementos del delito (acción, tipicidad, antijuricidad y culpabilidad), que se entiende como la posibilidad de ajustar la conducta humana al tipo penal descrito en la norma sustantiva de la materia, la que resulta del juicio afirmativo de tipicidad; o también si la resultante del juicio de tipicidad resulté negativa, por no poder adecuarse la conducta a la descripción del tipo penal, que denota un caso de atipicidad, pero que en todo caso, sometan su pronunciamiento a la ley, emitiendo sentencias que fluyan del respeto absoluto al ‘principio de legalidad' realizando los juzgadores tareas objetivas de subsunción que demuestren, objetivamente, el encuadramiento perfecto de las conductas tachadas de antijurídicas en el marco descriptivo de la ley penal o cuando no se encuadran también lo contrario significaría crear inseguridad jurídica en perjuicio a las partes, pero distinguiendo los comportamientos humanos relevantes con función motivadora que inhibe la condena, no de manera directa como ha ocurrido, que se infiere que la conducta del acusado no se subsume al tipo penal del art. 308 bis dcl CP por insuficiente y escueta prueba de cargo, sin tomar en cuenta la declaración de la menor en anticipo de prueba, la pericia psicológica que gozan de presunción de veracidad y no fue contradicha con otra prueba idónea, tampoco el certificado médico forense que simplemente las admite dejando de lado el hecho fáctico, sin mayor argumento ni fundamentación que determinan la absolución, no siendo suficiente la mera enunciación del tipo penal atribuido, considerando que la fundamentación extrañada, resulta inherente al principio de tipicidad o atipicidad, que hace exigible la precisión de los elementos subjetivos, así como los elementos objetivos, en cumplimiento del deber de los jueces y Tribunales de fundamentar las razones de hecho y derecho que sustentan su fallo respecto a la autoría o absolución del encausado; circunstancia penal que deviene en defecto absoluta insubsanable, tal como sucede en el caso de autos en que el Tribunal de sentencia debió establecer en todo caso su decisión complementado con los principios de 'taxatividad', ‘tipicidad'. 'lex escripta’ y ’especificidad; pues no existe exteriorización del razonamiento efectuado por el Tribunal, una motivación que refleje el razonamiento encaminado a la aplicación de la norma general al caso Juzgado, trasladando la valoración genérica que el legislador ha expresado en la norma general a un supuesto de hecho concreto. La legitimidad de este procedimiento depende de la corrección con la que se haya inferido la decisión jurídica, de la inobservancia de la ley sustantiva que sirva de sustento a la decisión y fundamentalmente a los problemas ligados con la interpretación de los conceptos jurídicos que integran la ley sustantiva y a la subsunción jurídica. Por lo que este Tribunal de apelación, al realizar la labor de control de la subsunción parte del hecho acusado, advirtiendo que corresponde un juicio de tipicidad respaldado con la interpretación de los conceptos jurídicos que integran la ley sustantiva y criterios rectores que permitan la aplicación del principio de seguridad jurídica, concluyendo que se tiene evidentemente la violación de la ley argüida por la recurrente, además la garantía constitucional del debido proceso por su errónea aplicación de la Ley sustantiva que resulta insalvable y requiere nuevo juicio.” (sic)
- Por memorial presentado el 25 de junio de 2019, René Alberto Hidalgo Carrillo, interpuso recurso
- Por Sentencia 55/2018 (fs
- El recurrente señaló que “al haber inobservado el art
- El Tribunal de Sentencia Segundo de la ciudad de Sucre, el 28 de noviembre de
- II
- JFMD (quien realizó la entrevista a la víctima), “testifical que al referir una serie de
- NAVM (profesora de educación física de la víctima): “declaración que si bien sostiene lo que
- CYIH (prima de la víctima): “…se puede establecer que los años a los que se
- JFMD, personal de las Defensorías de la Niñez y Adolescencia, extractándose que “…se evidenció la
- NAVM, portera de la Unidad Educativa de la víctima, de la que se extractó en
- CYIH, prima de la víctima, de cuyo testimonio se condensó que “…los años que hace
- GOH, abuela de la víctima, atestación de la que se afirmó que “…la misma se
- CRT, Directora de la unidad educativa de la víctima, el Tribunal de Sentencia expresó que
- LFAD, médico forense del IDIF, extrayéndose lo siguiente: “…conforme algunos autores, indica que en una
- PJCS, psicóloga del IDIF, “…pese al haber señalado en el dictamen pericial que elaboró, que
- SRDPH, trabajadora social de Ministerio Público, “…se puede establecer que en el domicilio tiene un
- “…se debe tener en cuenta que por el propio relato de la víctima esta sentía
- …de la sentencia…se puede advertir que dentro de todas las conclusiones a las que arriba
- …de la lectura de la valoración probatoria se advierte que a toda la prueba de
- Sin embargo, el tribunal…deja de lado pese a tener acreditado el hecho fáctico con la
- …se debe tomar en cuenta que una vez desarrollada la audiencia en sus distintas fases,
- En el caso de autos, no hubo un examen minucioso respecto al análisis de la
- “los arts
- “El Juez de Sentencia debió realizar una correcta aplicación del art
- “…resultando evidente que si bien el apelante reclama aplicación errónea de la Ley sustantiva, en
- A través de memorial de fs
- Considera que el tribunal de alzada falsamente tuvo presente que el certificado médico de la
- El Auto Supremo 438/2018-RRC de 25 de junio, pronunciado por la Sala Penal del Tribunal
- “El Tribunal de Alzada no se encuentra facultado para valorar total o parcialmente la prueba;
- El Auto Supremo 387/2018-RRC de 11 de junio, analizó denuncias referidas a la vulneración del
- En esa consecuencia, se determinó dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, sentando el
- En igual sentido el precedente en descripción, reiteró jurisprudencia sobre el abordaje procesal de parte
- En ese ámbito, la Sala toma en cuenta primeramente el contexto en el cual el
- El procedimiento penal, como cualquier proceso, distingue a la sentencia como la decisión de mayor
- En ese sentido, la postura del apelante sugirió la existencia de inobservancia del art
- El ordenamiento, no requiere a la autoridad jurisdiccional un trabajo que no sea un mero
- Como ya se dijo antes, la postura operada por el apelante contra la Sentencia, no
- Así las cosas, teniendo presente que la doctrina legal de los AASS 111 de 31
- En su segundo motivo, el recurrente alega que el Auto de Vista impugnado, generó defecto
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 308 de 25 de agosto de 2006, 014/2013-RRC
- El Auto Supremo 337/2018-RRC de 11 de junio, atendió denuncias de vulneración al debido proceso
- “El espíritu de la normativa penal, en consonancia con la doctrina penal contemporánea, establece
- Nuestro ordenamiento penal acoge el sistema de la Sana Crítica, pretendiendo explicar que sus contenidos y
- El Auto Supremo 014/2013-RRC de 6 de febrero, fue emitido por la Sala Penal Segunda
- Por su parte el Auto Supremo 248/2012-RRC de 10 de octubre, fue dictado por la
- Ahora bien, el Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia asignada por el art
- El Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, fue pronunciado por la Sala
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Señala el recurrente que “los Vocales en vez de resolver si concurrían los elementos del
- Según el art
- Según lo ordena el art
- Como sucede en los casos de sentencias condenatorias, donde la fundamentación exigida por los principios
- Las razones de la anulación de la Sentencia 55/2018, no rozaron discrepancias sobre el razonamiento
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
