Por memorial presentado el 25 de junio de 2019, René Alberto Hidalgo Carrillo, interpuso recurso
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 294/2020-RRC
Sucre, 20 de marzo de 2020
Expediente: Chuquisaca 37/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: René Alberto Hidalgo Carrillo
Delitos: Violación de Niño, Niña y Adolescente
Magistrado Relator: Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 25 de junio de 2019, René Alberto Hidalgo Carrillo, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 127/2019 de 22 de mayo y Auto Complementario 132/2019 de 12 de junio, pronunciados por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público e Irma Hidalgo Oropeza contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña y Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis, del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 294/2020-RRC
Sucre, 20 de marzo de 2020
Expediente: Chuquisaca 37/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: René Alberto Hidalgo Carrillo
Delitos: Violación de Niño, Niña y Adolescente
Magistrado Relator: Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 25 de junio de 2019, René Alberto Hidalgo Carrillo, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 127/2019 de 22 de mayo y Auto Complementario 132/2019 de 12 de junio, pronunciados por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público e Irma Hidalgo Oropeza contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña y Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis, del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 25 de junio de 2019, René Alberto Hidalgo Carrillo, interpuso recurso
- Por Sentencia 55/2018 (fs
- El recurrente señaló que “al haber inobservado el art
- El Tribunal de Sentencia Segundo de la ciudad de Sucre, el 28 de noviembre de
- II
- JFMD (quien realizó la entrevista a la víctima), “testifical que al referir una serie de
- NAVM (profesora de educación física de la víctima): “declaración que si bien sostiene lo que
- CYIH (prima de la víctima): “…se puede establecer que los años a los que se
- JFMD, personal de las Defensorías de la Niñez y Adolescencia, extractándose que “…se evidenció la
- NAVM, portera de la Unidad Educativa de la víctima, de la que se extractó en
- CYIH, prima de la víctima, de cuyo testimonio se condensó que “…los años que hace
- GOH, abuela de la víctima, atestación de la que se afirmó que “…la misma se
- CRT, Directora de la unidad educativa de la víctima, el Tribunal de Sentencia expresó que
- LFAD, médico forense del IDIF, extrayéndose lo siguiente: “…conforme algunos autores, indica que en una
- PJCS, psicóloga del IDIF, “…pese al haber señalado en el dictamen pericial que elaboró, que
- SRDPH, trabajadora social de Ministerio Público, “…se puede establecer que en el domicilio tiene un
- “…se debe tener en cuenta que por el propio relato de la víctima esta sentía
- …de la sentencia…se puede advertir que dentro de todas las conclusiones a las que arriba
- …de la lectura de la valoración probatoria se advierte que a toda la prueba de
- Sin embargo, el tribunal…deja de lado pese a tener acreditado el hecho fáctico con la
- …se debe tomar en cuenta que una vez desarrollada la audiencia en sus distintas fases,
- En el caso de autos, no hubo un examen minucioso respecto al análisis de la
- “los arts
- “El Juez de Sentencia debió realizar una correcta aplicación del art
- “…resultando evidente que si bien el apelante reclama aplicación errónea de la Ley sustantiva, en
- A través de memorial de fs
- Considera que el tribunal de alzada falsamente tuvo presente que el certificado médico de la
- El Auto Supremo 438/2018-RRC de 25 de junio, pronunciado por la Sala Penal del Tribunal
- “El Tribunal de Alzada no se encuentra facultado para valorar total o parcialmente la prueba;
- El Auto Supremo 387/2018-RRC de 11 de junio, analizó denuncias referidas a la vulneración del
- En esa consecuencia, se determinó dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, sentando el
- En igual sentido el precedente en descripción, reiteró jurisprudencia sobre el abordaje procesal de parte
- En ese ámbito, la Sala toma en cuenta primeramente el contexto en el cual el
- El procedimiento penal, como cualquier proceso, distingue a la sentencia como la decisión de mayor
- En ese sentido, la postura del apelante sugirió la existencia de inobservancia del art
- El ordenamiento, no requiere a la autoridad jurisdiccional un trabajo que no sea un mero
- Como ya se dijo antes, la postura operada por el apelante contra la Sentencia, no
- Así las cosas, teniendo presente que la doctrina legal de los AASS 111 de 31
- En su segundo motivo, el recurrente alega que el Auto de Vista impugnado, generó defecto
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 308 de 25 de agosto de 2006, 014/2013-RRC
- El Auto Supremo 337/2018-RRC de 11 de junio, atendió denuncias de vulneración al debido proceso
- “El espíritu de la normativa penal, en consonancia con la doctrina penal contemporánea, establece
- Nuestro ordenamiento penal acoge el sistema de la Sana Crítica, pretendiendo explicar que sus contenidos y
- El Auto Supremo 014/2013-RRC de 6 de febrero, fue emitido por la Sala Penal Segunda
- Por su parte el Auto Supremo 248/2012-RRC de 10 de octubre, fue dictado por la
- Ahora bien, el Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia asignada por el art
- El Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, fue pronunciado por la Sala
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Señala el recurrente que “los Vocales en vez de resolver si concurrían los elementos del
- Según el art
- Según lo ordena el art
- Como sucede en los casos de sentencias condenatorias, donde la fundamentación exigida por los principios
- Las razones de la anulación de la Sentencia 55/2018, no rozaron discrepancias sobre el razonamiento
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
