Como ya se dijo antes, la postura operada por el apelante contra la Sentencia, no
En esa consecuencia, la Sala no advierte ausencia de fundamento en el Auto de Vista impugnado, por cuanto éste fue emitido en el marco de la norma procesal habilitante, y conforme los presupuestos procesales que le fueron puestos a consideración, siendo sus argumentos fácilmente comprensibles.
Por otro lado en relación, el recurrente, manifiesta que el Tribunal de apelación, vulneró el debido proceso suprimiendo brindar explicación sobre las conclusiones arribadas en torno a la declaración de la víctima su cotejo con la pericia psicológica y el contraste con otros medios de prueba; considera que esa instancia, falsamente tuvo presente que el certificado médico de la víctima fue dejado de lado en sentencia, cuando ésta analizó dicha prueba en su conclusión sexta; así como, no fuera evidente que el Tribunal de origen careciese de prueba que desvirtúe la deposición de la menor.
Como ya se dijo antes, la postura operada por el apelante contra la Sentencia, no vinculó cuestionamientos sobre el criterio valorativo existente en ésta, es más, la lectura del recurso de apelación restringida, se adhiere a las propias conclusiones arribadas, extrañando que si se dio credibilidad a ciertos elementos, que en su criterio hacían posible la subsunción al tipo penal, cuáles fueron las razones por las que la autoridad jurisdiccional no aplicó la norma acusada. Con esa premisa, el Tribunal de apelación, se encontraba circunscrito a un pronunciamiento de iguales proporciones, no pudiendo en esa circunstancia emitir criterio positivo o negativo sobre el valor o peso probatorio de ningún elemento, algo que, en efecto es visible en el Auto de Vista impugnado. En el apartado II.3 de esta Resolución se extrajeron las conclusiones arribadas por el Tribunal de alzada, en ellas no es visible ningún tipo de criterio, ni siquiera implícitamente valorativo sobre la prueba, si bien se hace referencia a tres elementos en específico, solamente sugieren lo visto en la Sentencia, es decir, la ambigüedad que ésta brinda a la deposición de la menor, el certificado médico forense y la pericia psicológica, cuyo tratamiento tanto otorga credibilidad empero no halla vínculo con las razones jurídicas que necesariamente debieron reflejar las razones por las que se consideró no existían suficientes elementos de prueba, más cuando es el propio Tribunal de origen que reconoce la existencia de otros agresores, sin descartar si entre ellos se encontrase el acusado
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- II
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- PJCS, psicóloga del IDIF, “…pese al haber señalado en el dictamen pericial que elaboró, que
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