Auto Supremo AS/0294/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0294/2020-RRC

Fecha: 20-Mar-2020

Según lo ordena el art


Según lo ordena el art. 360 núm. 3 del CPP, la autoridad jurisdiccional está obligada a aclarar cuáles de los hechos constatados cumplen con la tipicidad del delito y en su contrario cuáles elementos del tipo penal no son concurrentes, especificando tanto los elementos de tipicidad objetiva y subjetiva. La fundamentación de cada uno de los hechos constatados deberá realizarse bajo los elementos de la tipicidad del delito en cuestión, con el fin de desvirtuar cualquier eventualidad de decisión discrecional o subjetivismos del juzgador a tiempo de aplicar la ley sustantiva, o en su caso disponer su inaplicación en los supuestos del art. 363 del CPP, no bastando de modo alguno la sola cita de la norma que contiene el tipo del delito con la conminación penal