En ese sentido, la postura del apelante sugirió la existencia de inobservancia del art
Así pues, desde una mirada procesal, una sentencia puede ser pasible a incurrir en dos tipos de errores, bien sea en los procedimientos que guiaron su construcción o bien el momento donde la autoridad jurisdiccional decide la aplicación o no de una norma para la resolución del caso en concreto. La doctrina reconoce a los últimos como vicios de juzgamiento, identificando errores en la elección de una norma sustantiva aplicando una que no corresponde y dejando de aplicar la pertinente o bien, aplicando ésta, pero atribuyéndole un sentido que no tiene; en tal sentido, el espectro de aplicación del art. 370 núm. 1) del CPP, abarca yerros de juzgamiento sobre la aplicación de una norma que no corresponde a los hechos; no aplicando la que se enmarca al o los hechos; así como, los casos en los que la norma es interpretada erróneamente o se le brinda alcances alejados de sus fines y naturaleza.
En ese sentido, la postura del apelante sugirió la existencia de inobservancia del art. 308 bis del CPP, considerando que las conclusiones arribadas por la Sentencia, en su criterio daban certeza sobre la concurrencia de los elementos del tipo penal acusado, extrañando que ese Fallo careciese de un trabajo de argumentación sobre la concurrencia de esos elementos (llamados por el apelante juicio de tipicidad). La Sala Penal Primera, a más de hacer una extensa relación de antecedentes y paráfrasis de argumentos de las partes, posee un razonamiento destinado precisamente a cuestionar la ausencia de criterios jurídicos que descarten la existencia, no del hecho, sino de los elementos constitutivos del delito, aspecto que en criterio de esta Sala, en el caso concreto, no se trata de un mero formulismo, sino que vincula ciertamente a las propias conclusiones arribadas en la Sentencia, pues más allá de ser un texto que aparenta vilipendiar la tesis acusatoria, posee un fuste totalmente alejado de los hechos acusados, indiscutiblemente, carece de un pilar jurídico legal que haga presumible por qué el delito acusado no se ajusta a las conclusiones de hecho arribadas. De hecho, la Sala Penal Primera, de modo sintético, cuestiona esa labor, traspolando la opinión del apelante en torno al valor otorgado por la Sentencia a los elementos de prueba que a su juicio hacen suficiente la existencia del hecho, así como enmarcar éstos a los elementos constitutivos del tipo
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- II
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- CYIH (prima de la víctima): “…se puede establecer que los años a los que se
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- NAVM, portera de la Unidad Educativa de la víctima, de la que se extractó en
- CYIH, prima de la víctima, de cuyo testimonio se condensó que “…los años que hace
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- CRT, Directora de la unidad educativa de la víctima, el Tribunal de Sentencia expresó que
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- PJCS, psicóloga del IDIF, “…pese al haber señalado en el dictamen pericial que elaboró, que
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