Auto Supremo AS/0294/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0294/2020-RRC

Fecha: 20-Mar-2020

El Auto Supremo 337/2018-RRC de 11 de junio, atendió denuncias de vulneración al debido proceso


III.2.1 Doctrina legal contenida en los precedentes invocados

El Auto Supremo 337/2018-RRC de 11 de junio, atendió denuncias de vulneración al debido proceso en el ámbito de la debida fundamentación, y transgresión de los arts. 398 y 124 del CPP y 180 de la CPE, planteándose la contradicción con los AASS 38/2013-RRC de 18 de febrero, 50 de 27 de enero de 2007. En el análisis de fondo el citado precedente, verificó que la labor del Tribunal de apelación poseía varias falencias adoptando un sentido contrario a la doctrina legal invocada, siendo así, se dejó sin efecto el Auto de Vista impugnado, emitiéndose el siguiente razonamiento jurisprudencial:

“…analizando el caso particular del recurso de casación, el cual está relacionado con la facultad de los Tribunales de alzada al momento de resolver precisamente las cuestiones atinentes a la imposición de la pena, relativa a la reparación directa, al identificarse la falta de fundamentación de la pena, que sobre la cuestión, tal como lo ha dejado sentado la doctrina legal aplicable precitada y desglosada, no es necesario que al momento de realizar una nueva ponderación de la imposición de la pena, sea para ratificar la impuesta por el Tribunal de mérito, o modificar la pena ya determinada, el Tribunal de alzada tenga que disponer el reenvío del juicio, siendo que considerándose el defecto de la Sentencia sobre la imposición de la pena, se concibe como un defecto de errónea aplicación de la Ley sustantiva [art. 370 inc. 1) del CP], donde no se debaten hechos ni aspectos subjetivos tratados en el juicio oral, sino simplemente un aspecto normativo, sobre el que no es necesaria la reposición del juicio, cuando la propia doctrina legal aplicable ha previsto que ante esta situación, el Tribunal de alzada puede reparar directamente el defecto sobre la imposición de la pena sin mayor dilación, en aplicación estricta de la tutela judicial efectiva, el principio de celeridad y el principio de legalidad, en búsqueda de una correcta labor de impartir justicia.”

En cuanto al Auto Supremo 438/2018-RRC de 25 de junio, la Sala remite su opinión a lo descrito precedentemente