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    Auto Supremo AS/0296/2020-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0296/2020-RRC

    Fecha: 20-Mar-2020

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 8 de julio de 2019, Porfirio Sopo Roque y Maritza Condori
    • I.1. Antecedentes
    • Por Sentencia 3/2018 de 5 de abril de 2018 (fs
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • Los recurrentes denuncian que el Tribunal de apelación que emitió el Auto de Vista impugnado
    • Considerando los criterios de flexibilización y con el fin de precautelar los derechos de los
    • I.1.2. Petitorio
    • Los recurrentes solicitan de manera concreta, que este Tribunal deliberando en el fondo resuelva el
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 768/2019-RA de 10 de septiembre, cursante de fs
    • II.1. De la Sentencia
    • Los imputados ocasionaron la muerte de su hija recién nacida al provocarle golpes y traumatismos
    • En cuanto al reproche de su conducta, no tenían ningún derecho de quitarle la vida
    • De la valoración de las pruebas de cargo examinadas se infiere que el accionar de
    • II.2. Apelación Restringida
    • Motivo Primero
    • 2) Este documento guardaría relación con la prueba codificada como MPPD2, protocolo de necropsia, acredita
    • 3) En cuanto a la prueba MPPD3 emitida por el asignado al caso da
    • 4) También se tiene la prueba MPPD5 informe de entrevista psicológica al hijo de
    • 5) En cuanto a la prueba testifical de cargo el tribunal consideró a los
    • Motivo Segundo
    • Motivo Tercero
    • II.3. Del decreto de observación al recurso de apelación restringida
    • Efectuado el sorteo, se remitió los antecedentes a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental
    • Con relación al segundo motivo de apelación, si bien señalan las normas que consideran hubieran
    • En cuanto al tercer motivo de apelación no especifican ni fundamentan qué reglas de la
    • Ante tales omisiones y a objeto de su subsanación, en aplicación del art
    • De acuerdo a lo establecido por el Auto Supremo 174/2013 de 19 de junio “el
    • II.4.Del memorial de subsanación al recurso de apelación restringida
    • Notificados los imputados Sopo Roque Porfirio y Condori Chambi Maritza con el decreto de 11
    • b) En cuanto al segundo motivo de apelación se ratifican en que la aplicación
    • c) En cuanto al tercer motivo de apelación los imputados emiten contestación expresando que entre
    • II
    • Según lo obrado por el Tribunal los recurrentes no fundamentaron respecto a los arts
    • En el presente caso, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió
    • III.1. Del recurso de apelación restringida, análisis y control de admisibilidad
    • Conforme señalan los arts
    • Por otra parte, si bien es cierto, que el recurrente tiene derecho de ofrecer prueba
    • En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma
    • En cuyo caso, si transcurridos los tres días, el recurrente no subsana el recurso conforme
    • Por otra parte el citado fallo al hacer referencia a la previsión legal sobre el
    • Sin embargo, la admisibilidad del recurso no puede depender de requisitos contrarios a la Constitución,
    • Además de lo anterior, respecto al control de admisibilidad precisó que: “Compete a  los  Tribunales
    • El principio de interpretación más favorable a la admisión del recurso
    • Principio de proporcionalidad
    • Autos Supremos 201/2013-RRC de 2 de agosto, 158/2016-RRC de 7 de marzo y 349/2016-RRC de
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • Sintetizada la denuncia en la que los recurrentes reclaman que el Auto de Vista impugnado
    • Efectuado el sorteo correspondiente, se remitió los antecedentes a la Sala Penal Segunda del Tribunal
    • En cuanto al segundo motivo del recurso de apelación se ratificaron en que la aplicación
    • En vista del memorial de subsanación, el Tribunal de alzada, emitió el decreto de 18
    • Por los argumentos expuestos, se concluye que el Tribunal de alzada al declarar el rechazo
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • A efectos de lo previsto por el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • FDO
    • Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca

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