En cuanto al segundo motivo del recurso de apelación se ratificaron en que la aplicación
Notificados con tal determinación, los imputados conforme se tiene de lo resumido en el apartado II.4 de este Auto Supremo, subsanaron el recurso de apelación restringida bajo los siguientes fundamentos vinculados al motivo de casación: primer motivo del recurso de apelación, se reiteró que el tribunal no aplicó las reglas de la sana crítica al momento de valoración probatoria y se mencionó la parte del fallo en que se evidenciaba aquello, manifestaron que simplemente se limitaba a la transcripción de la prueba y emitía conclusiones insuficientes, sin que haya una razón suficiente para que sea así y no de otro modo, también se cuestionó que no mencionara expresamente en qué elementos probatorios se sustentaba cada conclusión. Con relación a la aplicación que se pretendía se reiteró que el recurso de apelación restringida no buscaba la revalorización de la prueba por parte del tribunal de apelación, sino garantizar los derechos y garantías de los sujetos procesales, en el caso manifestaron que el fallo no se ajustaba a las reglas de la sana critica; de ahí la concurrencia de defectos absolutos e insubsanables no susceptibles de convalidación por parte de la instancia de apelación, solicitaron nuevo tribunal en juicio.
En cuanto al segundo motivo del recurso de apelación se ratificaron en que la aplicación que se pretendía a las normas era competencia del Tribunal de alzada, que debía realizar el control de la subsunción en cuanto a los tipos penales acusados, siendo fundamental que aplique la correcta interpretación jurídica, siendo esta última función jurisdiccional, así mismo remarcaron que el derecho de los acusados fue restringido sin contar con una respuesta motivada, razonada y congruente, por tanto, no siendo factible que sea el tribunal de apelación el que corrigiera los errores indicando en los que incurrió el tribunal, solicitaron la anulación del juicio. En cuanto al tercer motivo de apelación los imputados emitieron contestación manifestando de que entre las reglas de la crítica infringidas en el fallo se encontraba la experiencia, que en materias de pruebas penales se refería a la psicología judicial que necesariamente debía aplicar el juez pero fue ignorada, refirieron la sentencia en su considerando tercero pedía la aplicación de esta regla y a continuación solamente hacia reseña de elementos probatorios aportados y en base a ellos resolvía, evitando deliberar, es decir no existía deliberación, análisis, profundidad y alcance de la congruencia con los hechos concretos y sus elementos materiales, solicitaron al tribunal de apelación ejercer el control de la valoración probatoria y determinar él envió de la causa a otro tribunal
- Por memorial presentado el 8 de julio de 2019, Porfirio Sopo Roque y Maritza Condori
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 3/2018 de 5 de abril de 2018 (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Los recurrentes denuncian que el Tribunal de apelación que emitió el Auto de Vista impugnado
- Considerando los criterios de flexibilización y con el fin de precautelar los derechos de los
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitan de manera concreta, que este Tribunal deliberando en el fondo resuelva el
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 768/2019-RA de 10 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Los imputados ocasionaron la muerte de su hija recién nacida al provocarle golpes y traumatismos
- En cuanto al reproche de su conducta, no tenían ningún derecho de quitarle la vida
- De la valoración de las pruebas de cargo examinadas se infiere que el accionar de
- II.2. Apelación Restringida
- Motivo Primero
- 2) Este documento guardaría relación con la prueba codificada como MPPD2, protocolo de necropsia, acredita
- 3) En cuanto a la prueba MPPD3 emitida por el asignado al caso da
- 4) También se tiene la prueba MPPD5 informe de entrevista psicológica al hijo de
- 5) En cuanto a la prueba testifical de cargo el tribunal consideró a los
- Motivo Segundo
- Motivo Tercero
- II.3. Del decreto de observación al recurso de apelación restringida
- Efectuado el sorteo, se remitió los antecedentes a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental
- Con relación al segundo motivo de apelación, si bien señalan las normas que consideran hubieran
- En cuanto al tercer motivo de apelación no especifican ni fundamentan qué reglas de la
- Ante tales omisiones y a objeto de su subsanación, en aplicación del art
- De acuerdo a lo establecido por el Auto Supremo 174/2013 de 19 de junio “el
- II.4.Del memorial de subsanación al recurso de apelación restringida
- Notificados los imputados Sopo Roque Porfirio y Condori Chambi Maritza con el decreto de 11
- b) En cuanto al segundo motivo de apelación se ratifican en que la aplicación
- c) En cuanto al tercer motivo de apelación los imputados emiten contestación expresando que entre
- II
- Según lo obrado por el Tribunal los recurrentes no fundamentaron respecto a los arts
- En el presente caso, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió
- III.1. Del recurso de apelación restringida, análisis y control de admisibilidad
- Conforme señalan los arts
- Por otra parte, si bien es cierto, que el recurrente tiene derecho de ofrecer prueba
- En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma
- En cuyo caso, si transcurridos los tres días, el recurrente no subsana el recurso conforme
- Por otra parte el citado fallo al hacer referencia a la previsión legal sobre el
- Sin embargo, la admisibilidad del recurso no puede depender de requisitos contrarios a la Constitución,
- Además de lo anterior, respecto al control de admisibilidad precisó que: “Compete a los Tribunales
- El principio de interpretación más favorable a la admisión del recurso
- Principio de proporcionalidad
- Autos Supremos 201/2013-RRC de 2 de agosto, 158/2016-RRC de 7 de marzo y 349/2016-RRC de
- III.2. Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia en la que los recurrentes reclaman que el Auto de Vista impugnado
- Efectuado el sorteo correspondiente, se remitió los antecedentes a la Sala Penal Segunda del Tribunal
- En cuanto al segundo motivo del recurso de apelación se ratificaron en que la aplicación
- En vista del memorial de subsanación, el Tribunal de alzada, emitió el decreto de 18
- Por los argumentos expuestos, se concluye que el Tribunal de alzada al declarar el rechazo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
