Auto Supremo AS/0296/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0296/2020-RRC

Fecha: 20-Mar-2020

En cuanto al segundo motivo del recurso de apelación se ratificaron en que la aplicación


Notificados con tal determinación, los imputados conforme se tiene de lo resumido en el apartado II.4 de este Auto Supremo, subsanaron el recurso de apelación restringida bajo los siguientes fundamentos vinculados al motivo de casación: primer motivo del recurso de apelación, se reiteró que el tribunal no aplicó las reglas de la sana crítica al momento de valoración probatoria y se mencionó la parte del fallo en que se evidenciaba aquello, manifestaron que simplemente se limitaba a la transcripción de la prueba y emitía conclusiones insuficientes, sin que haya una razón suficiente para que sea así y no de otro modo, también se cuestionó que no mencionara expresamente en qué elementos probatorios se sustentaba cada conclusión. Con relación a la aplicación que se pretendía se reiteró que el recurso de apelación restringida no buscaba la revalorización de la prueba por parte del tribunal de apelación, sino garantizar los derechos y garantías de los sujetos procesales, en el caso manifestaron que el fallo no se ajustaba a las reglas de la sana critica; de ahí la concurrencia de defectos absolutos e insubsanables no susceptibles de convalidación por parte de la instancia de apelación, solicitaron nuevo tribunal en juicio.

En cuanto al segundo motivo del recurso de apelación se ratificaron en que la aplicación que se pretendía a las normas era competencia del Tribunal de alzada, que debía realizar el control de la subsunción en cuanto a los tipos penales acusados, siendo fundamental que aplique la correcta interpretación jurídica, siendo esta última función jurisdiccional, así mismo remarcaron que el derecho de los acusados fue restringido sin contar con una respuesta motivada, razonada y congruente, por tanto, no siendo factible que sea el tribunal de apelación el que corrigiera los errores indicando en los que incurrió el tribunal, solicitaron la anulación del juicio. En cuanto al tercer motivo de apelación los imputados emitieron contestación manifestando de que entre las reglas de la crítica infringidas en el fallo se encontraba la experiencia, que en materias de pruebas penales se refería a la psicología judicial que necesariamente debía aplicar el juez pero fue ignorada, refirieron la sentencia en su considerando tercero pedía la aplicación de esta regla y a continuación solamente hacia reseña de elementos probatorios aportados y en base a ellos resolvía, evitando deliberar, es decir no existía deliberación, análisis, profundidad y alcance de la congruencia con los hechos concretos y sus elementos materiales, solicitaron al tribunal de apelación ejercer el control de la valoración probatoria y determinar él envió de la causa a otro tribunal