En el presente caso, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió
Respecto al tercer motivo de apelación. –Mediante resolución de 11 de julio de 2018, se observó que: “los recurrentes no especificaron ni fundamentaron que reglas de la sana crítica hubiera infringido el Aquo, ni en que parte de la resolución se evidenciaba aquello toda vez que se acusaba de defectuosa valoración probatoria, requisitos inexcusables establecidos por la jurisprudencia para abrir la atribución de control de legalidad de la valoración probatoria. Según lo manifestado por el tribunal de alzada que de la revisión del memorial que tenía como suma “subsanan” no subsanaron las observaciones realizadas. Puesto que estos señalaban que el tribunal infringió el art.124 del CPP, con relación al art.173 del CPP, argumentando que el tribunal Aquo, estaba obligado a aplicar las reglas de sana crítica, justificando y argumentado adecuadamente las razones por las cuales se otorgaba determinado valor a las pruebas y desde luego la fundamentación para esa valoración, fáctica o jurídica, al respecto el tribunal de alzada manifestó que al reclamarse que el tribunal la falta de aplicación de las reglas de sana crítica, debían especificar y justificar que reglas de la sana critica se habrían infringido en resolución además que evidenciasen en que parte de la resolución se evidenciaba aquello, toda vez que al acusarse defectuosa valoración de la prueba, era fundamental subsanar estas observaciones. Expuesto de esta manera el argumento de los apelantes consideraba que estos no explicaban, ni justificaban, ni mucho menos fundamentaban que reglas de la sana critica había vulnerado el Aquo, Por otro lado el tribunal también manifestó que los apelantes no indicaron la parte de la sentencia en la que constaba el agravio, no expresaron el error lógico jurídico, proporcionando la solución que pretendían, se limitaron solo a señalar que las reglas de la sana crítica infringidas serían la experiencia, explicando lo que entendían por experiencia sin vincularla a ningún fundamento lógico a un medio de prueba que el tribunal hubiese podido verificar si el iter lógico expresado en la fundamentación del fallo se encontraba acorde a la reglas del correcto entendimiento humano. Por los aspectos referidos el tribunal de alzada consideró a momento de emitir resolución al tercer motivo de apelación que los recurrentes NO subsanaron las observaciones que les habría realizado debido a que no explicaron de qué manera se infringió las reglas de la sana crítica, respecto a la experiencia no justificaron las observaciones, tampoco no identificaron cuales fueron las reglas del sano entendimiento humano aplicadas erróneamente, tampoco expresaron que partes de la sentencia contenían agravios, expresando en base a un análisis un error de análisis lógico explicito, limitándose a indicar que dentro de la valoración de la prueba se determine el reenvió a otro tribunal, por todos los aspectos referidos se tiene respecto al punto que los apelantes no subsanaron las observaciones realizadas motivo por el cual el tribunal rechazaba este tercer motivo de apelación por no haber superado el juicio de admisibilidad, conforme lo establecido por el art. 399 del CPP.
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE
VULNERACIÓN A LOS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
En el presente caso, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió el recurso de casación a los fines de evidenciar si el Auto de Vista impugnado de forma restrictiva y excesivamente formal, declaró inadmisible la apelación restringida, bajo el argumento de que no hubieren subsanado las observaciones realizadas, cuando afirman los recurrentes, que cumplieron con las mismas; en cuyo efecto, corresponde resolver la problemática planteada, previa consideración de orden doctrinal, para posteriormente ingresar al análisis del caso en concreto
- Por memorial presentado el 8 de julio de 2019, Porfirio Sopo Roque y Maritza Condori
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 3/2018 de 5 de abril de 2018 (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Los recurrentes denuncian que el Tribunal de apelación que emitió el Auto de Vista impugnado
- Considerando los criterios de flexibilización y con el fin de precautelar los derechos de los
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitan de manera concreta, que este Tribunal deliberando en el fondo resuelva el
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 768/2019-RA de 10 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Los imputados ocasionaron la muerte de su hija recién nacida al provocarle golpes y traumatismos
- En cuanto al reproche de su conducta, no tenían ningún derecho de quitarle la vida
- De la valoración de las pruebas de cargo examinadas se infiere que el accionar de
- II.2. Apelación Restringida
- Motivo Primero
- 2) Este documento guardaría relación con la prueba codificada como MPPD2, protocolo de necropsia, acredita
- 3) En cuanto a la prueba MPPD3 emitida por el asignado al caso da
- 4) También se tiene la prueba MPPD5 informe de entrevista psicológica al hijo de
- 5) En cuanto a la prueba testifical de cargo el tribunal consideró a los
- Motivo Segundo
- Motivo Tercero
- II.3. Del decreto de observación al recurso de apelación restringida
- Efectuado el sorteo, se remitió los antecedentes a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental
- Con relación al segundo motivo de apelación, si bien señalan las normas que consideran hubieran
- En cuanto al tercer motivo de apelación no especifican ni fundamentan qué reglas de la
- Ante tales omisiones y a objeto de su subsanación, en aplicación del art
- De acuerdo a lo establecido por el Auto Supremo 174/2013 de 19 de junio “el
- II.4.Del memorial de subsanación al recurso de apelación restringida
- Notificados los imputados Sopo Roque Porfirio y Condori Chambi Maritza con el decreto de 11
- b) En cuanto al segundo motivo de apelación se ratifican en que la aplicación
- c) En cuanto al tercer motivo de apelación los imputados emiten contestación expresando que entre
- II
- Según lo obrado por el Tribunal los recurrentes no fundamentaron respecto a los arts
- En el presente caso, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió
- III.1. Del recurso de apelación restringida, análisis y control de admisibilidad
- Conforme señalan los arts
- Por otra parte, si bien es cierto, que el recurrente tiene derecho de ofrecer prueba
- En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma
- En cuyo caso, si transcurridos los tres días, el recurrente no subsana el recurso conforme
- Por otra parte el citado fallo al hacer referencia a la previsión legal sobre el
- Sin embargo, la admisibilidad del recurso no puede depender de requisitos contrarios a la Constitución,
- Además de lo anterior, respecto al control de admisibilidad precisó que: “Compete a los Tribunales
- El principio de interpretación más favorable a la admisión del recurso
- Principio de proporcionalidad
- Autos Supremos 201/2013-RRC de 2 de agosto, 158/2016-RRC de 7 de marzo y 349/2016-RRC de
- III.2. Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia en la que los recurrentes reclaman que el Auto de Vista impugnado
- Efectuado el sorteo correspondiente, se remitió los antecedentes a la Sala Penal Segunda del Tribunal
- En cuanto al segundo motivo del recurso de apelación se ratificaron en que la aplicación
- En vista del memorial de subsanación, el Tribunal de alzada, emitió el decreto de 18
- Por los argumentos expuestos, se concluye que el Tribunal de alzada al declarar el rechazo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
