Según lo obrado por el Tribunal los recurrentes no fundamentaron respecto a los arts
Respecto al segundo motivo de apelación. - Los recurrentes no subsanaron las observaciones que versaban al siguiente detalle: “si bien señalaban las normas que consideraban fueron vulneradas o erróneamente interpretadas por el Aquo; no señalaban la aplicación que pretendían de cada una de ellas, no siendo lo mismo la forma de la resolución que pretendía el tribunal de alzada”. Al respecto del caso específico, los apelantes con relación al segundo motivo expusieron inobservancia de la ley sustantiva con infracción del art. 251 del CP con violación de los arts. 115.I, 178.I de la Constitución Política del Estado y art. 124 del Código Adjetivo Penal, para posteriormente explicar sobre el tipo penal y la tipicidad para finalmente argumentar expresamente, sobre la errónea aplicación de la ley sustantiva, haciendo referencia concretamente al art.251 del CP, explicando que no concurría el accionar doloso en la conducta de los apelantes.
Según lo obrado por el Tribunal los recurrentes no fundamentaron respecto a los arts.115.I, y Art.178.I de la CPE y art.124 del CP. Posteriormente de la revisión del memorial presentado por los apelantes que tiene como suma “subsanan” existió la observación del tribunal que manifestaba que los impetrantes no señalaban la aplicación que pretendían de las normas que pretendían erróneamente aplicadas, explicándoseles, que no era lo mismo, la forma de la resolución que pretenden ante un tribunal de alzada. Realizada la observación los apelantes en su recurso de apelación restringida, argumentaron que la disposición que consideraban erróneamente aplicada era el art. 251 del CP, tenían que indicar concretamente y de manera fundamentada, la aplicación que pretendían de esta norma, debido a que el sistema procesal penal, como se explicó en el considerando II delinea la aplicación restringida como un medio de impugnación de puro derecho, ya no como una “segunda sentencia” por ello su imposición estaba vinculada estrictamente a la inobservancia o errónea aplicación de las disposiciones normativas, citando concretamente las disposiciones legales que se consideran violadas o erróneamente aplicadas y expresar claramente cual la aplicación que de ellas se pretendía como lo establece el auto supremo 161/20167-RRC, de 07 de marzo, debido a esto que se observó y lo que tenía que subsanar era que los apelantes de manera fundamentada expliquen la aplicación que pretendían del art. 251 del CP, normativa que consideraban erróneamente aplicada. El tribunal habiendo revisado el memorial que tenía como suma “subsanan” consideró que los apelantes NO subsanaron las observaciones realizadas, debido a que debían proponer la aplicación que pretendían del art. 251 del CP pero no lo hicieron, luego indicaron que le correspondía al tribunal de alzada realizar la labor de subsunción, partiendo del hecho acusado para saber si en realidad correspondía subsumirlo en los tipos penales acusados, nuevamente señalaron que lo que pretendía era que no siendo factible que el tribunal de apelación corrija los errores indicando los que habría incurrido el tribunal de juicio, pretendieron que sea anulado el juicio, repitiendo el mismo argumento de su recurso de apelación restringida, que fue observado y que tenía que ser subsanado
- Por memorial presentado el 8 de julio de 2019, Porfirio Sopo Roque y Maritza Condori
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 3/2018 de 5 de abril de 2018 (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Los recurrentes denuncian que el Tribunal de apelación que emitió el Auto de Vista impugnado
- Considerando los criterios de flexibilización y con el fin de precautelar los derechos de los
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitan de manera concreta, que este Tribunal deliberando en el fondo resuelva el
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 768/2019-RA de 10 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Los imputados ocasionaron la muerte de su hija recién nacida al provocarle golpes y traumatismos
- En cuanto al reproche de su conducta, no tenían ningún derecho de quitarle la vida
- De la valoración de las pruebas de cargo examinadas se infiere que el accionar de
- II.2. Apelación Restringida
- Motivo Primero
- 2) Este documento guardaría relación con la prueba codificada como MPPD2, protocolo de necropsia, acredita
- 3) En cuanto a la prueba MPPD3 emitida por el asignado al caso da
- 4) También se tiene la prueba MPPD5 informe de entrevista psicológica al hijo de
- 5) En cuanto a la prueba testifical de cargo el tribunal consideró a los
- Motivo Segundo
- Motivo Tercero
- II.3. Del decreto de observación al recurso de apelación restringida
- Efectuado el sorteo, se remitió los antecedentes a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental
- Con relación al segundo motivo de apelación, si bien señalan las normas que consideran hubieran
- En cuanto al tercer motivo de apelación no especifican ni fundamentan qué reglas de la
- Ante tales omisiones y a objeto de su subsanación, en aplicación del art
- De acuerdo a lo establecido por el Auto Supremo 174/2013 de 19 de junio “el
- II.4.Del memorial de subsanación al recurso de apelación restringida
- Notificados los imputados Sopo Roque Porfirio y Condori Chambi Maritza con el decreto de 11
- b) En cuanto al segundo motivo de apelación se ratifican en que la aplicación
- c) En cuanto al tercer motivo de apelación los imputados emiten contestación expresando que entre
- II
- Según lo obrado por el Tribunal los recurrentes no fundamentaron respecto a los arts
- En el presente caso, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió
- III.1. Del recurso de apelación restringida, análisis y control de admisibilidad
- Conforme señalan los arts
- Por otra parte, si bien es cierto, que el recurrente tiene derecho de ofrecer prueba
- En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma
- En cuyo caso, si transcurridos los tres días, el recurrente no subsana el recurso conforme
- Por otra parte el citado fallo al hacer referencia a la previsión legal sobre el
- Sin embargo, la admisibilidad del recurso no puede depender de requisitos contrarios a la Constitución,
- Además de lo anterior, respecto al control de admisibilidad precisó que: “Compete a los Tribunales
- El principio de interpretación más favorable a la admisión del recurso
- Principio de proporcionalidad
- Autos Supremos 201/2013-RRC de 2 de agosto, 158/2016-RRC de 7 de marzo y 349/2016-RRC de
- III.2. Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia en la que los recurrentes reclaman que el Auto de Vista impugnado
- Efectuado el sorteo correspondiente, se remitió los antecedentes a la Sala Penal Segunda del Tribunal
- En cuanto al segundo motivo del recurso de apelación se ratificaron en que la aplicación
- En vista del memorial de subsanación, el Tribunal de alzada, emitió el decreto de 18
- Por los argumentos expuestos, se concluye que el Tribunal de alzada al declarar el rechazo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
