Auto Supremo AS/0296/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0296/2020-RRC

Fecha: 20-Mar-2020

Según lo obrado por el Tribunal los recurrentes no fundamentaron respecto a los arts


Respecto al segundo motivo de apelación. - Los recurrentes no subsanaron las observaciones que versaban al siguiente detalle: “si bien señalaban las normas que consideraban fueron vulneradas o erróneamente interpretadas por el Aquo; no señalaban la aplicación que pretendían de cada una de ellas, no siendo lo mismo la forma de la resolución que pretendía el tribunal de alzada”. Al respecto del caso específico, los apelantes con relación al segundo motivo expusieron inobservancia de la ley sustantiva con infracción del art. 251 del CP con violación de los arts. 115.I, 178.I de la Constitución Política del Estado y art. 124 del Código Adjetivo Penal, para posteriormente explicar sobre el tipo penal y la tipicidad para finalmente argumentar expresamente, sobre la errónea aplicación de la ley sustantiva, haciendo referencia concretamente al art.251 del CP, explicando que no concurría el accionar doloso en la conducta de los apelantes.

Según lo obrado por el Tribunal los recurrentes no fundamentaron respecto a los arts.115.I, y Art.178.I de la CPE y art.124 del CP. Posteriormente de la revisión del memorial presentado por los apelantes que tiene como suma “subsanan” existió la observación del tribunal que manifestaba que los impetrantes no señalaban la aplicación que pretendían de las normas que pretendían erróneamente aplicadas, explicándoseles, que no era lo mismo, la forma de la resolución que pretenden ante un tribunal de alzada. Realizada la observación los apelantes en su recurso de apelación restringida, argumentaron que la disposición que consideraban erróneamente aplicada era el art. 251 del CP, tenían que indicar concretamente y de manera fundamentada, la aplicación que pretendían de esta norma, debido a que el sistema procesal penal, como se explicó en el considerando II delinea la aplicación restringida como un medio de impugnación de puro derecho, ya no como una “segunda sentencia” por ello su imposición estaba vinculada estrictamente a la inobservancia o errónea aplicación de las disposiciones normativas, citando concretamente las disposiciones legales que se consideran violadas o erróneamente aplicadas y expresar claramente cual la aplicación que de ellas se pretendía como lo establece el auto supremo 161/20167-RRC, de 07 de marzo, debido a esto que se observó y lo que tenía que subsanar era que los apelantes de manera fundamentada expliquen la aplicación que pretendían del art. 251 del CP, normativa que consideraban erróneamente aplicada. El tribunal habiendo revisado el memorial que tenía como suma “subsanan” consideró que los apelantes NO subsanaron las observaciones realizadas, debido a que debían proponer la aplicación que pretendían del art. 251 del CP pero no lo hicieron, luego indicaron que le correspondía al tribunal de alzada realizar la labor de subsunción, partiendo del hecho acusado para saber si en realidad correspondía subsumirlo en los tipos penales acusados, nuevamente señalaron que lo que pretendía era que no siendo factible que el tribunal de apelación corrija los errores indicando los que habría incurrido el tribunal de juicio, pretendieron que sea anulado el juicio, repitiendo el mismo argumento de su recurso de apelación restringida, que fue observado y que tenía que ser subsanado