Conforme señalan los arts
El Auto Supremo 098/2013-RRC de 15 de abril, respecto al recurso de apelación restringida, señaló que: “En el sistema procesal penal, en los arts. 394 y siguientes del CPP, se establecen las normas generales y los requisitos de tiempo y forma que se deben observar a tiempo de interponer los diferentes recursos, siendo facultad privativa de los Tribunales de apelación o alzada, velar por el cumplimiento de las normas que regulan el trámite y resolución de dichos recursos, y por ende, pronunciarse sobre la admisibilidad de los mismos.
De manera particular, por previsión expresa del art. 407 CPP, el recurso de apelación restringida se interpondrá por inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva o adjetiva, cuando el vicio versa sobre la incorrección del juicio contenido en la sentencia o violación de ley sustantiva, o sobre la irregularidad en la actividad procesal, en el segundo caso, el recurso será admisible si el interesado ha reclamado oportunamente, su saneamiento o ha efectuado reserva de recurrir durante la sustanciación del juicio, salvo en los casos de nulidad absoluta o vicios de sentencia previstos en los arts. 169 y 370 CPP.
Conforme señalan los arts. 408 y 410 CPP, a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida, deberá citarse inexcusablemente, de manera concreta y precisa, las disposiciones legales que se consideran violadas o erróneamente aplicadas, además de expresar cuál es la aplicación que se pretende, indicando separadamente cada violación con sus fundamentos, con el advertido de que posteriormente no podrá invocarse otra violación; esta exigencia se explica, porque el Tribunal tiene que saber cuál es la norma procesal o sustantiva que el procesado considera inobservada o erróneamente aplicada y fundamentalmente, cuál es la aplicación de la norma que pretende aquel que impugna de una sentencia, es decir, el recurrente tiene el deber, a partir de los motivos que alega en su recurso, indicar en su planteamiento cuál la solución que el Tribunal de alzada debiera dar a su caso. Es menester tener en cuenta que de acuerdo a la Sentencia Constitucional 1075/2003-R de 24 de julio: `Estas exigencias, tienen la finalidad de que el Tribunal que conozca el recurso no tenga que indagar qué ha querido decir el recurrente, cuál ha podido ser la norma procesal o sustantiva que el procesado entiende inobservada o violada. Pues, una tarea así para el tribunal que debe conocer el recurso, dada la recargada e intensa actividad judicial, podría determinar el colapso (la mora judicial), imposibilitando el cumplimiento de las exigencias constitucionales de celeridad procesal´
- Por memorial presentado el 8 de julio de 2019, Porfirio Sopo Roque y Maritza Condori
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 3/2018 de 5 de abril de 2018 (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Los recurrentes denuncian que el Tribunal de apelación que emitió el Auto de Vista impugnado
- Considerando los criterios de flexibilización y con el fin de precautelar los derechos de los
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitan de manera concreta, que este Tribunal deliberando en el fondo resuelva el
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 768/2019-RA de 10 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Los imputados ocasionaron la muerte de su hija recién nacida al provocarle golpes y traumatismos
- En cuanto al reproche de su conducta, no tenían ningún derecho de quitarle la vida
- De la valoración de las pruebas de cargo examinadas se infiere que el accionar de
- II.2. Apelación Restringida
- Motivo Primero
- 2) Este documento guardaría relación con la prueba codificada como MPPD2, protocolo de necropsia, acredita
- 3) En cuanto a la prueba MPPD3 emitida por el asignado al caso da
- 4) También se tiene la prueba MPPD5 informe de entrevista psicológica al hijo de
- 5) En cuanto a la prueba testifical de cargo el tribunal consideró a los
- Motivo Segundo
- Motivo Tercero
- II.3. Del decreto de observación al recurso de apelación restringida
- Efectuado el sorteo, se remitió los antecedentes a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental
- Con relación al segundo motivo de apelación, si bien señalan las normas que consideran hubieran
- En cuanto al tercer motivo de apelación no especifican ni fundamentan qué reglas de la
- Ante tales omisiones y a objeto de su subsanación, en aplicación del art
- De acuerdo a lo establecido por el Auto Supremo 174/2013 de 19 de junio “el
- II.4.Del memorial de subsanación al recurso de apelación restringida
- Notificados los imputados Sopo Roque Porfirio y Condori Chambi Maritza con el decreto de 11
- b) En cuanto al segundo motivo de apelación se ratifican en que la aplicación
- c) En cuanto al tercer motivo de apelación los imputados emiten contestación expresando que entre
- II
- Según lo obrado por el Tribunal los recurrentes no fundamentaron respecto a los arts
- En el presente caso, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió
- III.1. Del recurso de apelación restringida, análisis y control de admisibilidad
- Conforme señalan los arts
- Por otra parte, si bien es cierto, que el recurrente tiene derecho de ofrecer prueba
- En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma
- En cuyo caso, si transcurridos los tres días, el recurrente no subsana el recurso conforme
- Por otra parte el citado fallo al hacer referencia a la previsión legal sobre el
- Sin embargo, la admisibilidad del recurso no puede depender de requisitos contrarios a la Constitución,
- Además de lo anterior, respecto al control de admisibilidad precisó que: “Compete a los Tribunales
- El principio de interpretación más favorable a la admisión del recurso
- Principio de proporcionalidad
- Autos Supremos 201/2013-RRC de 2 de agosto, 158/2016-RRC de 7 de marzo y 349/2016-RRC de
- III.2. Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia en la que los recurrentes reclaman que el Auto de Vista impugnado
- Efectuado el sorteo correspondiente, se remitió los antecedentes a la Sala Penal Segunda del Tribunal
- En cuanto al segundo motivo del recurso de apelación se ratificaron en que la aplicación
- En vista del memorial de subsanación, el Tribunal de alzada, emitió el decreto de 18
- Por los argumentos expuestos, se concluye que el Tribunal de alzada al declarar el rechazo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
