Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0296/2020-RRC
Fecha: 20-Mar-2020
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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Por memorial presentado el 8 de julio de 2019, Porfirio Sopo Roque y Maritza Condori
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I.1. Antecedentes
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Por Sentencia 3/2018 de 5 de abril de 2018 (fs
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I.1.1. Motivo del recurso de casación
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Los recurrentes denuncian que el Tribunal de apelación que emitió el Auto de Vista impugnado
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Considerando los criterios de flexibilización y con el fin de precautelar los derechos de los
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I.1.2. Petitorio
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Los recurrentes solicitan de manera concreta, que este Tribunal deliberando en el fondo resuelva el
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I.2. Admisión del recurso
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Mediante Auto Supremo 768/2019-RA de 10 de septiembre, cursante de fs
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II.1. De la Sentencia
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Los imputados ocasionaron la muerte de su hija recién nacida al provocarle golpes y traumatismos
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En cuanto al reproche de su conducta, no tenían ningún derecho de quitarle la vida
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De la valoración de las pruebas de cargo examinadas se infiere que el accionar de
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II.2. Apelación Restringida
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Motivo Primero
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2) Este documento guardaría relación con la prueba codificada como MPPD2, protocolo de necropsia, acredita
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3) En cuanto a la prueba MPPD3 emitida por el asignado al caso da
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4) También se tiene la prueba MPPD5 informe de entrevista psicológica al hijo de
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5) En cuanto a la prueba testifical de cargo el tribunal consideró a los
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Motivo Segundo
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Motivo Tercero
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II.3. Del decreto de observación al recurso de apelación restringida
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Efectuado el sorteo, se remitió los antecedentes a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental
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Con relación al segundo motivo de apelación, si bien señalan las normas que consideran hubieran
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En cuanto al tercer motivo de apelación no especifican ni fundamentan qué reglas de la
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Ante tales omisiones y a objeto de su subsanación, en aplicación del art
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De acuerdo a lo establecido por el Auto Supremo 174/2013 de 19 de junio “el
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II.4.Del memorial de subsanación al recurso de apelación restringida
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Notificados los imputados Sopo Roque Porfirio y Condori Chambi Maritza con el decreto de 11
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b) En cuanto al segundo motivo de apelación se ratifican en que la aplicación
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c) En cuanto al tercer motivo de apelación los imputados emiten contestación expresando que entre
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II
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Según lo obrado por el Tribunal los recurrentes no fundamentaron respecto a los arts
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En el presente caso, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió
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III.1. Del recurso de apelación restringida, análisis y control de admisibilidad
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Conforme señalan los arts
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Por otra parte, si bien es cierto, que el recurrente tiene derecho de ofrecer prueba
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En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma
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En cuyo caso, si transcurridos los tres días, el recurrente no subsana el recurso conforme
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Por otra parte el citado fallo al hacer referencia a la previsión legal sobre el
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Sin embargo, la admisibilidad del recurso no puede depender de requisitos contrarios a la Constitución,
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Además de lo anterior, respecto al control de admisibilidad precisó que: “Compete a los Tribunales
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El principio de interpretación más favorable a la admisión del recurso
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Principio de proporcionalidad
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Autos Supremos 201/2013-RRC de 2 de agosto, 158/2016-RRC de 7 de marzo y 349/2016-RRC de
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III.2. Análisis del caso concreto
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Sintetizada la denuncia en la que los recurrentes reclaman que el Auto de Vista impugnado
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Efectuado el sorteo correspondiente, se remitió los antecedentes a la Sala Penal Segunda del Tribunal
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En cuanto al segundo motivo del recurso de apelación se ratificaron en que la aplicación
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En vista del memorial de subsanación, el Tribunal de alzada, emitió el decreto de 18
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Por los argumentos expuestos, se concluye que el Tribunal de alzada al declarar el rechazo
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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A efectos de lo previsto por el art
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Regístrese, hágase saber y cúmplase
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FDO
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Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
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