Motivo Segundo
Motivo Segundo. Los apelantes manifiestan como defecto de sentencia lo previsto en el art. 370 numeral 1) del CPP, por inobservancia de la ley sustantiva, con infracción del art. 251 del CP, con violación de los arts. 115.I, 178 I de la CPE y art. 124 del CPP, derivando en defecto absoluto previsto en el art. 169 numeral 3) del mismo ordenamiento legal, al respecto en la forma conclusiva de lo actuado en el juicio, el Tribunal consideró que la conducta de los acusado, se adecuaba al tipo penal de Homicidio, última parte del art. 251 del CP, todo conforme a la relación fáctica traída como teoría del caso, es más en este delito según lo vertido por el Tribunal, el sujeto activo del hecho ilícito debió haber recorrido todo el “iter criminis” hasta consumar el hecho, aspecto que acontecía en el caso, pues los sujetos activos actuaron con dolo, vale decir con conocimiento y voluntad, buscaron la realización del acto anti jurídico con el fin de causar la muerte y pretendiendo ocultar el hecho; al respecto, los recurrentes manifestaron que si bien es cierto que el tribunal tiene atribuciones para modificar el tipo penal, empero debe mantenerse en los hechos y desde luego en el análisis probatorio, debió acreditarse precisamente la inconcurrencia de los elementos del tipo modificado; de ahí porque en el caso de autos, al no haberse procedido de ese motivo, sin duda se incurrió en un defecto de sentencia, contenido en el art. 370 num.1) del CPP es decir la “errónea aplicación de la ley sustantiva”; en efecto, el tribunal debió indicar de manera expresa todos los elementos constitutivos del tipo penal previstos en el art. 251 del CP; es decir que el tribunal no consideró de que el dolo abarca una serie de elementos constitutivos del tipo penal, los cuales no se configuran en la causa. Precisamente en acreditar la intencionalidad dolosa de los agentes del hecho de manera clara y con certeza; extremo que no aconteció en el caso de autos, puesto que según los recurrentes el tribunal se limitó a realizar apreciaciones subjetivas sin sustento para finalmente arribar a conclusiones erradas. En consecuencia, manifestaron los recurrentes que en ningún momento se actuó con los elementos cognostivo y volitivo es decir que los autores no consideraron ni aceptaron la posibilidad de cometer los delitos endilgados, en el caso de los querellados se acogían al epígrafe que concurre en el art. 13 del CP que manifiesta no hay pena sin culpabilidad, motivo por el cual no correspondía ninguna sanción, de igual manera invocaron el Auto Supremo 431/2006 que ratifica lo referido manifestando: “que la calificación del hecho a un tipo penal determinado es en razón a describir primeramente el hecho para luego compararlo con las características de la conducta ilícita con los elementos constitutivos del delito aspectos que en el presente recurso no se adecuaban
- Por memorial presentado el 8 de julio de 2019, Porfirio Sopo Roque y Maritza Condori
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 3/2018 de 5 de abril de 2018 (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Los recurrentes denuncian que el Tribunal de apelación que emitió el Auto de Vista impugnado
- Considerando los criterios de flexibilización y con el fin de precautelar los derechos de los
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitan de manera concreta, que este Tribunal deliberando en el fondo resuelva el
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 768/2019-RA de 10 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Los imputados ocasionaron la muerte de su hija recién nacida al provocarle golpes y traumatismos
- En cuanto al reproche de su conducta, no tenían ningún derecho de quitarle la vida
- De la valoración de las pruebas de cargo examinadas se infiere que el accionar de
- II.2. Apelación Restringida
- Motivo Primero
- 2) Este documento guardaría relación con la prueba codificada como MPPD2, protocolo de necropsia, acredita
- 3) En cuanto a la prueba MPPD3 emitida por el asignado al caso da
- 4) También se tiene la prueba MPPD5 informe de entrevista psicológica al hijo de
- 5) En cuanto a la prueba testifical de cargo el tribunal consideró a los
- Motivo Segundo
- Motivo Tercero
- II.3. Del decreto de observación al recurso de apelación restringida
- Efectuado el sorteo, se remitió los antecedentes a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental
- Con relación al segundo motivo de apelación, si bien señalan las normas que consideran hubieran
- En cuanto al tercer motivo de apelación no especifican ni fundamentan qué reglas de la
- Ante tales omisiones y a objeto de su subsanación, en aplicación del art
- De acuerdo a lo establecido por el Auto Supremo 174/2013 de 19 de junio “el
- II.4.Del memorial de subsanación al recurso de apelación restringida
- Notificados los imputados Sopo Roque Porfirio y Condori Chambi Maritza con el decreto de 11
- b) En cuanto al segundo motivo de apelación se ratifican en que la aplicación
- c) En cuanto al tercer motivo de apelación los imputados emiten contestación expresando que entre
- II
- Según lo obrado por el Tribunal los recurrentes no fundamentaron respecto a los arts
- En el presente caso, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió
- III.1. Del recurso de apelación restringida, análisis y control de admisibilidad
- Conforme señalan los arts
- Por otra parte, si bien es cierto, que el recurrente tiene derecho de ofrecer prueba
- En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma
- En cuyo caso, si transcurridos los tres días, el recurrente no subsana el recurso conforme
- Por otra parte el citado fallo al hacer referencia a la previsión legal sobre el
- Sin embargo, la admisibilidad del recurso no puede depender de requisitos contrarios a la Constitución,
- Además de lo anterior, respecto al control de admisibilidad precisó que: “Compete a los Tribunales
- El principio de interpretación más favorable a la admisión del recurso
- Principio de proporcionalidad
- Autos Supremos 201/2013-RRC de 2 de agosto, 158/2016-RRC de 7 de marzo y 349/2016-RRC de
- III.2. Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia en la que los recurrentes reclaman que el Auto de Vista impugnado
- Efectuado el sorteo correspondiente, se remitió los antecedentes a la Sala Penal Segunda del Tribunal
- En cuanto al segundo motivo del recurso de apelación se ratificaron en que la aplicación
- En vista del memorial de subsanación, el Tribunal de alzada, emitió el decreto de 18
- Por los argumentos expuestos, se concluye que el Tribunal de alzada al declarar el rechazo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
