Motivo Primero
Siendo notificados con la Sentencia 3/201 en el marco del art.180.II de la Constitución Política del Estado, Porfirio Soto Roque y Maritza Condori Chambi, interpusieron recurso de apelación restringida, de acuerdo a los siguientes motivos:
Motivo Primero. Acusando el defecto de sentencia previsto en el numeral 6) del art. 370 del CPP, por valoración defectuosa de la prueba con infracción del art.173 del código adjetivo penal, deviniendo en defecto absoluto e insubsanable, previsto en el art.169 numeral 3 del mismo ordenamiento legal. De manera expresa señalaron que el juez debía asignar un valor correspondiente a cada una de las pruebas, con aplicación de las reglas de la sana crítica justificando y fundamentando cada una de las razones por las cuales se otorga determinado valor, en base a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba esencial producida, puntualizando que, en el presente caso de autos, el tribunal no valoró de manera adecuada la prueba aportada e introducida a juicio, realizando una valoración de las falencias y aspectos no considerados al siguiente detalle:
Defectuosa Valoración de la prueba MP-D1 memorial de denuncia presentado ante la fiscalía de Tarabuco el 19 de junio de 2016 por el Abogado de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, refiere que habrían tomado conocimiento de la muerte de una menor, que los padres no habrían dado parte sobre el hecho al hospital de la zona y que fue enterrada sin contar con un certificado de defunción, que hubiera sido maltratada y que prueba de ello fue llevada a 5 kilómetros a una comunidad distante para el entierro; al respecto, los imputados manifiestan que el tribunal actuó con un criterio sesgado, manifestaron que la denuncia en el marco del art.284 del CPP, era el medio idóneo para promover la actividad del estado, al respecto el conocimiento de un hecho debe ser investigado por esta medida no constituye una prueba válida
- Por memorial presentado el 8 de julio de 2019, Porfirio Sopo Roque y Maritza Condori
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 3/2018 de 5 de abril de 2018 (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Los recurrentes denuncian que el Tribunal de apelación que emitió el Auto de Vista impugnado
- Considerando los criterios de flexibilización y con el fin de precautelar los derechos de los
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitan de manera concreta, que este Tribunal deliberando en el fondo resuelva el
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 768/2019-RA de 10 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Los imputados ocasionaron la muerte de su hija recién nacida al provocarle golpes y traumatismos
- En cuanto al reproche de su conducta, no tenían ningún derecho de quitarle la vida
- De la valoración de las pruebas de cargo examinadas se infiere que el accionar de
- II.2. Apelación Restringida
- Motivo Primero
- 2) Este documento guardaría relación con la prueba codificada como MPPD2, protocolo de necropsia, acredita
- 3) En cuanto a la prueba MPPD3 emitida por el asignado al caso da
- 4) También se tiene la prueba MPPD5 informe de entrevista psicológica al hijo de
- 5) En cuanto a la prueba testifical de cargo el tribunal consideró a los
- Motivo Segundo
- Motivo Tercero
- II.3. Del decreto de observación al recurso de apelación restringida
- Efectuado el sorteo, se remitió los antecedentes a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental
- Con relación al segundo motivo de apelación, si bien señalan las normas que consideran hubieran
- En cuanto al tercer motivo de apelación no especifican ni fundamentan qué reglas de la
- Ante tales omisiones y a objeto de su subsanación, en aplicación del art
- De acuerdo a lo establecido por el Auto Supremo 174/2013 de 19 de junio “el
- II.4.Del memorial de subsanación al recurso de apelación restringida
- Notificados los imputados Sopo Roque Porfirio y Condori Chambi Maritza con el decreto de 11
- b) En cuanto al segundo motivo de apelación se ratifican en que la aplicación
- c) En cuanto al tercer motivo de apelación los imputados emiten contestación expresando que entre
- II
- Según lo obrado por el Tribunal los recurrentes no fundamentaron respecto a los arts
- En el presente caso, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió
- III.1. Del recurso de apelación restringida, análisis y control de admisibilidad
- Conforme señalan los arts
- Por otra parte, si bien es cierto, que el recurrente tiene derecho de ofrecer prueba
- En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma
- En cuyo caso, si transcurridos los tres días, el recurrente no subsana el recurso conforme
- Por otra parte el citado fallo al hacer referencia a la previsión legal sobre el
- Sin embargo, la admisibilidad del recurso no puede depender de requisitos contrarios a la Constitución,
- Además de lo anterior, respecto al control de admisibilidad precisó que: “Compete a los Tribunales
- El principio de interpretación más favorable a la admisión del recurso
- Principio de proporcionalidad
- Autos Supremos 201/2013-RRC de 2 de agosto, 158/2016-RRC de 7 de marzo y 349/2016-RRC de
- III.2. Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia en la que los recurrentes reclaman que el Auto de Vista impugnado
- Efectuado el sorteo correspondiente, se remitió los antecedentes a la Sala Penal Segunda del Tribunal
- En cuanto al segundo motivo del recurso de apelación se ratificaron en que la aplicación
- En vista del memorial de subsanación, el Tribunal de alzada, emitió el decreto de 18
- Por los argumentos expuestos, se concluye que el Tribunal de alzada al declarar el rechazo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
