Auto Supremo AS/0296/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0296/2020-RRC

Fecha: 20-Mar-2020

Motivo Primero


Siendo notificados con la Sentencia 3/201 en el marco del art.180.II de la Constitución Política del Estado, Porfirio Soto Roque y Maritza Condori Chambi, interpusieron recurso de apelación restringida, de acuerdo a los siguientes motivos:

Motivo Primero. Acusando el defecto de sentencia previsto en el numeral 6) del art. 370 del CPP, por valoración defectuosa de la prueba con infracción del art.173 del código adjetivo penal, deviniendo en defecto absoluto e insubsanable, previsto en el art.169 numeral 3 del mismo ordenamiento legal. De manera expresa señalaron que el juez debía asignar un valor correspondiente a cada una de las pruebas, con aplicación de las reglas de la sana crítica justificando y fundamentando cada una de las razones por las cuales se otorga determinado valor, en base a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba esencial producida, puntualizando que, en el presente caso de autos, el tribunal no valoró de manera adecuada la prueba aportada e introducida a juicio, realizando una valoración de las falencias y aspectos no considerados al siguiente detalle:

Defectuosa Valoración de la prueba MP-D1 memorial de denuncia presentado ante la fiscalía de Tarabuco el 19 de junio de 2016 por el Abogado de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, refiere que habrían tomado conocimiento de la muerte de una menor, que los padres no habrían dado parte sobre el hecho al hospital de la zona y que fue enterrada sin contar con un certificado de defunción, que hubiera sido maltratada y que prueba de ello fue llevada a 5 kilómetros a una comunidad distante para el entierro; al respecto, los imputados manifiestan que el tribunal actuó con un criterio sesgado, manifestaron que la denuncia en el marco del art.284 del CPP, era el medio idóneo para promover la actividad del estado, al respecto el conocimiento de un hecho debe ser investigado por esta medida no constituye una prueba válida