En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma
De las previsiones legales referidas, se puede establecer que en la legislación penal boliviana el derecho al recurso no es absoluto, pues su existencia primero y su ejercicio después va a depender de la concurrencia de todos y cada uno de los presupuestos, requisitos o condiciones de admisibilidad del recurso; además, no puede ser ejercitado por cualquier persona, ni, de cualquier forma, pues su ejercicio exige el cumplimiento de una serie de condiciones legalmente establecidas. Por lo tanto, el derecho a recurrir está supeditado y condicionado legalmente o dicho de otro modo, el recurso de apelación restringida debe ser formulado tal y como prevé la norma procesal, requiriendo la diligencia del recurrente.
En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma en la interposición de la apelación restringida, en los términos contenidos en el Auto Supremo 10 de 26 de enero de 2007 que expresó: `El sistema de recursos contenido en el Nuevo Código de Procedimiento Penal, ha sido trazado para efectivizar la revisión de los fallos dictados como emergencia del juicio penal, conforme disponen los artículos 8.2 inciso h) de la Ley Nº 1430 de 11 de febrero de 1993 (Pacto de San José de Costa Rica), y artículo 14.5) de la Ley Nº 2119 de 11 de septiembre de 2000 (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), asegurando el control del decisorio por un Juez o Tribunal Superior al que pronunció la resolución condenatoria´; para luego señalar lo siguiente: `…si el Tribunal de alzada observa el recurso de apelación restringida y otorga un plazo para subsanar el recurso conforme a la previsión del artículo 399 del Código Adjetivo Penal, debe precisar de manera clara y expresa en el decreto respectivo, la observación que realiza y los requisitos que extraña, toda vez que las resoluciones judiciales deben ser expresas y no tácitas
- Por memorial presentado el 8 de julio de 2019, Porfirio Sopo Roque y Maritza Condori
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 3/2018 de 5 de abril de 2018 (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Los recurrentes denuncian que el Tribunal de apelación que emitió el Auto de Vista impugnado
- Considerando los criterios de flexibilización y con el fin de precautelar los derechos de los
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitan de manera concreta, que este Tribunal deliberando en el fondo resuelva el
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 768/2019-RA de 10 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Los imputados ocasionaron la muerte de su hija recién nacida al provocarle golpes y traumatismos
- En cuanto al reproche de su conducta, no tenían ningún derecho de quitarle la vida
- De la valoración de las pruebas de cargo examinadas se infiere que el accionar de
- II.2. Apelación Restringida
- Motivo Primero
- 2) Este documento guardaría relación con la prueba codificada como MPPD2, protocolo de necropsia, acredita
- 3) En cuanto a la prueba MPPD3 emitida por el asignado al caso da
- 4) También se tiene la prueba MPPD5 informe de entrevista psicológica al hijo de
- 5) En cuanto a la prueba testifical de cargo el tribunal consideró a los
- Motivo Segundo
- Motivo Tercero
- II.3. Del decreto de observación al recurso de apelación restringida
- Efectuado el sorteo, se remitió los antecedentes a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental
- Con relación al segundo motivo de apelación, si bien señalan las normas que consideran hubieran
- En cuanto al tercer motivo de apelación no especifican ni fundamentan qué reglas de la
- Ante tales omisiones y a objeto de su subsanación, en aplicación del art
- De acuerdo a lo establecido por el Auto Supremo 174/2013 de 19 de junio “el
- II.4.Del memorial de subsanación al recurso de apelación restringida
- Notificados los imputados Sopo Roque Porfirio y Condori Chambi Maritza con el decreto de 11
- b) En cuanto al segundo motivo de apelación se ratifican en que la aplicación
- c) En cuanto al tercer motivo de apelación los imputados emiten contestación expresando que entre
- II
- Según lo obrado por el Tribunal los recurrentes no fundamentaron respecto a los arts
- En el presente caso, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió
- III.1. Del recurso de apelación restringida, análisis y control de admisibilidad
- Conforme señalan los arts
- Por otra parte, si bien es cierto, que el recurrente tiene derecho de ofrecer prueba
- En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma
- En cuyo caso, si transcurridos los tres días, el recurrente no subsana el recurso conforme
- Por otra parte el citado fallo al hacer referencia a la previsión legal sobre el
- Sin embargo, la admisibilidad del recurso no puede depender de requisitos contrarios a la Constitución,
- Además de lo anterior, respecto al control de admisibilidad precisó que: “Compete a los Tribunales
- El principio de interpretación más favorable a la admisión del recurso
- Principio de proporcionalidad
- Autos Supremos 201/2013-RRC de 2 de agosto, 158/2016-RRC de 7 de marzo y 349/2016-RRC de
- III.2. Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia en la que los recurrentes reclaman que el Auto de Vista impugnado
- Efectuado el sorteo correspondiente, se remitió los antecedentes a la Sala Penal Segunda del Tribunal
- En cuanto al segundo motivo del recurso de apelación se ratificaron en que la aplicación
- En vista del memorial de subsanación, el Tribunal de alzada, emitió el decreto de 18
- Por los argumentos expuestos, se concluye que el Tribunal de alzada al declarar el rechazo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
