Auto Supremo AS/0310/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0310/2020-RRC

Fecha: 20-Mar-2020

“Al no haberse pronunciado el Tribunal a quo sobre todos los motivos en los que


Por otra parte, la invocación o anuncio de precedentes contradictorios, su presentación o no junto con el Auto de Vista, no incide en la admisión y mucho menos en la resolución de fondo de dicho recurso, pues éste requisito formal, habilita al impetrante a un probable futuro recurso de casación, razón por la que no se encuentra como requisito de admisibilidad para el recurso de apelación restringida (art. 408 Código de Procedimiento Penal), por lo que exigir su presentación en la Alzada vulnera la norma precitada, así como garantía del debido proceso y el principio de legalidad”

En cuanto al Auto Supremo 6 de 26 de enero de 2007, éste fue pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, ante la denuncia en casación de falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado dado que no explicase por qué, cómo, qué elemento de hecho, o cuáles normas son las que sustentaron el criterio del Tribunal de alzada de que no existió violación procesal. En el análisis de fondo, el precedente invocado concluyó que, “ La recurrente reclama en su recurso de apelación restringida que no se ofrecieron como prueba ni el cheque (objeto de la litis), ni la carta notariada, afirmando que ninguna de las pruebas fueron ofrecidas de conformidad al artículo 340 del Código de Procedimiento Penal, el Auto de Vista impugnado solo hace referencia al cheque más no se pronuncia sobre otros elementos probatorios que hubieran sido introducidos en el juicio indebidamente, siendo su pronunciamiento incompleto y contradictorio a la doctrina legal establecida en el precedente invocado, pues dicha omisión se constituye en un defecto absoluto (artículo 169 inciso 3) al implicar una vulneración al derecho de la defensa, y al debido proceso de la imputada” [sic]. Todo ello motivó dejar sin efecto el Fallo recurrido en casación, y sentar la siguiente doctrina legal aplicable:

“Al no haberse pronunciado el Tribunal a quo sobre todos los motivos en los que se fundaron el recurso de apelación restringida deducido por el procesado, sin que del conjunto del Auto de Vista pueda inferirse una respuesta táctica a los mismos, hace evidente un vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio), y en consecuencia la infracción del principio tantum devolutum quantum apellatum, y al deber de fundamentación