Auto Supremo AS/0310/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0310/2020-RRC

Fecha: 20-Mar-2020

Como es visto, ambos precedentes, orientan su atención a las formas en las que los


Que el Tribunal de apelación no puede pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación, actividad expresamente prohibida por el artículo 396 inciso 4) del Código de Procedimiento Penal.”

III.1.2 Análisis de contradicción

Como es visto, ambos precedentes, orientan su atención a las formas en las que los Tribunales de alzada deben absolver los recursos que les sean puestos en consideración, en ambos casos también es visible que lo que se procura es una resolución no basada en la arbitrariedad, es decir, que no explique las razones por las que se tomó de un modo u otro, así como responda de forma cabal a las cuestiones apeladas, esto es el principio de congruencia, que se trata de una cuestión de derecho procesal básico, inmersa en el art. 398 del CPP, que regula que el pronunciamiento de la autoridad de alzada, tenga equivalencia y correspondencia con las cuestiones reclamadas por los eventuales recurrentes, sobre el particular el Auto Supremo 325/2013-RRC de 6 de diciembre, expresó:

“En teoría general del proceso, el principio de congruencia constituye una regla que condiciona la competencia de las autoridades judiciales, en el sentido de que sólo pueden resolver sobre lo solicitado y probado por las partes. De tal suerte que el juez, no puede otorgar o resolver lo que no se le ha pedido (extra petita) ni más de lo pedido (ultra petita). De allí la necesidad de fijar con precisión, desde el comienzo, el objeto del reclamo o litigio