La Sala en conocimiento del citado recurso, en juicio de admisibilidad, pronunció el Auto Supremo
I.2. Motivos del recurso
La Sala en conocimiento del citado recurso, en juicio de admisibilidad, pronunció el Auto Supremo 691/2019-RA de 27 de agosto, delimitando el análisis de fondo sobre los siguientes parámetros:
El Ministerio Público indica que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación y motivación; toda vez, que da credibilidad a los fundamentos probatorios y descriptivos de la Sentencia, que supuestamente constituirían una expresión de valoración integral conforme al art. 173 del CPP, además que el Tribunal de Sentencia hubiese efectuado una minuciosa descripción de todos los elementos judicializados; en tal sentido denuncia que no puede constituirse en respuesta fundamentada a la cuestión apelada, ya que uno de los agravios expuestos es la presencia de defectos de Sentencia conforme al art. 370 inc. 6) del CPP, teniendo en cuenta que la Sentencia carece de fundamentación e incluso es insuficiente y contradictoria, constituyendo una franca vulneración al debido proceso. Se evidencia -agrega- que tanto la Sentencia como el Auto de Vista impugnado no cumplen con las exigencias del art. 124 del CPP; cuya inobservancia constituye defecto absoluto de acuerdo al art. 370 inc. 5) del CPP. Invoca la doctrina legal establecida en los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006 y 207 de 28 de marzo de 2007.
Indica que el Auto de Vista incurre en incongruencia omisiva; toda vez, que Tribunal de alzada hace alusión al art. 342 del CPP y copia la descripción de los hechos acusados; empero no se pronuncia sobre lo establecido en el art. 370 inc. 6) del CPP, constituyendo violación al debido proceso puesto que omite dar un pronunciamiento sobre cada uno de los puntos apelados tanto por el Ministerio Público como del Gobierno Autónomo Municipal respecto a la prueba MP-7 en la que el Tribunal de Sentencia señala “…se tiene demostrado que el mismo hubo ocurrido por aspectos fortuitos debido a fallos mecánicos” (sic), cuando estos hechos no forman parte de las acusaciones y por lo tanto no requerían de carga probatoria, además de haber sido usados por la Sentencia como sustento, si se procede a la lectura íntegra del acápite que desarrolla este agravio, no se observa ni de paso, lo cual constituye en vulneración al debido proceso en su componente congruencia. Invoca los Autos Supremos 111/2012 de 11 de mayo y 6 de 26 de enero de 2007.
I.2.1 Petitorio
El Ministerio Público solicitó que esta Sala deje sin efecto el Auto de Vista impugnado disponiendo que los miembros del Tribunal de alzada, “den cumplimiento y resuelvan por un nuevo Auto de Vista observando los precedentes contradictorios y la doctrina legal aplicable” (sic)
- Por memorial presentado el 3 de junio de 2019, cursante de fs
- Por Sentencia 5/2018 de 10 de enero, de fs
- Contra la mencionada Sentencia, el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija (fs
- La Sala en conocimiento del citado recurso, en juicio de admisibilidad, pronunció el Auto Supremo
- El Tribunal de Sentencia Segundo con asiento en la ciudad de Pando, pronunció la Sentencia
- El Fallo en descripción concluyó que se habían probado los siguientes hechos
- 2
- Con esa información, la Sentencia 05/2018, en relación con los elementos constitutivos de los delitos
- …En el caso motivo de autos, no se hubo demostrado con meridiana claridad que el
- La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, a través del
- Sobre el motivo relacionado a que sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados
- Sobre la defectuosa valoración de la prueba, tanto el Ministerio Público y la Víctima invocan
- III.1 En cuanto a la denuncia de carencia de fundamentación y motivación
- El Ministerio Público indica que el Auto de Vista objeto de casación concluyó que la
- “Las resoluciones, para ser válidas, deben ser motivadas
- La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- En virtud de éstas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las
- La motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica
- a) Expresa : Porque el juez, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- b) Clara: En la sentencia, el objeto del pensar jurídico debe estar notoriamente determinado, de manera
- c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa y a cada
- Esto no implica que los hechos secundarios queden excluidos; la obligación de motivar alcanza también
- La motivación, para ser completa, debe referirse al hecho y al derecho, valorando las pruebas
- d) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la validez intrínseca de las
- También, por supuesto, será ilegítima la motivación si se funda en prueba obtenida por un
- El Auto Supremo 207 de 28 de marzo de 2007, emitido por la Sala Penal
- La doctrina legal invocada constituye el patrón básico de la jurisprudencia emitida por el Máximo
- Ahora bien, a efectos de determinar que la hipótesis con la que el Ministerio Público
- Para la Sala Penal y Administrativa, las cuestiones propuestas por el Ministerio Público se limitaron
- Con ello, la Sala concluye que la contradicción pretendida no es evidente por cuanto el
- Sobre este motivo la Sala manifiesta que la comprobación de la ausencia de motivación de
- III.2 Respecto a la denuncia de incongruencia omisiva
- El Auto Supremo 111/2012 de 11 de mayo, pronunciado por la Sala Penal Primera del
- Se vulnera el debido proceso, el derecho a la tutela judicial efectiva y, en concreto,
- Bajo esas consideraciones, se establece la falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado,
- “Al no haberse pronunciado el Tribunal a quo sobre todos los motivos en los que
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra el derecho a la defensa,
- Como es visto, ambos precedentes, orientan su atención a las formas en las que los
- En materia procesal penal, este principio adquiere mayor relevancia debido a su íntima conexión con
- En este sentido y como se dijo, es cierto y evidente que el Tribunal de
- Por lo expuesto la Sala Penal y Administrativa de Pando en la emisión del Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
