Auto Supremo AS/0310/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0310/2020-RRC

Fecha: 20-Mar-2020

La Sala en conocimiento del citado recurso, en juicio de admisibilidad, pronunció el Auto Supremo


I.2. Motivos del recurso

La Sala en conocimiento del citado recurso, en juicio de admisibilidad, pronunció el Auto Supremo 691/2019-RA de 27 de agosto, delimitando el análisis de fondo sobre los siguientes parámetros:

El Ministerio Público indica que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación y motivación; toda vez, que da credibilidad a los fundamentos probatorios y descriptivos de la Sentencia, que supuestamente constituirían una expresión de valoración integral conforme al art. 173 del CPP, además que el Tribunal de Sentencia hubiese efectuado una minuciosa descripción de todos los elementos judicializados; en tal sentido denuncia que no puede constituirse en respuesta fundamentada a la cuestión apelada, ya que uno de los agravios expuestos es la presencia de defectos de Sentencia conforme al art. 370 inc. 6) del CPP, teniendo en cuenta que la Sentencia carece de fundamentación e incluso es insuficiente y contradictoria, constituyendo una franca vulneración al debido proceso. Se evidencia -agrega- que tanto la Sentencia como el Auto de Vista impugnado no cumplen con las exigencias del art. 124 del CPP; cuya inobservancia constituye defecto absoluto de acuerdo al art. 370 inc. 5) del CPP. Invoca la doctrina legal establecida en los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006 y 207 de 28 de marzo de 2007.

Indica que el Auto de Vista incurre en incongruencia omisiva; toda vez, que Tribunal de alzada hace alusión al art. 342 del CPP y copia la descripción de los hechos acusados; empero no se pronuncia sobre lo establecido en el art. 370 inc. 6) del CPP, constituyendo violación al debido proceso puesto que omite dar un pronunciamiento sobre cada uno de los puntos apelados tanto por el Ministerio Público como del Gobierno Autónomo Municipal respecto a la prueba MP-7 en la que el Tribunal de Sentencia señala “…se tiene demostrado que el mismo hubo ocurrido por aspectos fortuitos debido a fallos mecánicos” (sic), cuando estos hechos no forman parte de las acusaciones y por lo tanto no requerían de carga probatoria, además de haber sido usados por la Sentencia como sustento, si se procede a la lectura íntegra del acápite que desarrolla este agravio, no se observa ni de paso, lo cual constituye en vulneración al debido proceso en su componente congruencia. Invoca los Autos Supremos 111/2012 de 11 de mayo y 6 de 26 de enero de 2007.

I.2.1 Petitorio

El Ministerio Público solicitó que esta Sala deje sin efecto el Auto de Vista impugnado disponiendo que los miembros del Tribunal de alzada, “den cumplimiento y resuelvan por un nuevo Auto de Vista observando los precedentes contradictorios y la doctrina legal aplicable” (sic)