Auto Supremo AS/0310/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0310/2020-RRC

Fecha: 20-Mar-2020

El Ministerio Público indica que el Auto de Vista objeto de casación concluyó que la


El Ministerio Público indica que el Auto de Vista objeto de casación concluyó que la fundamentación probatoria y descriptiva de la Sentencia fue enmarcada dentro de los alcances del art. 173 CPP, además de afirmar que el Tribunal de Sentencia efectuó una minuciosa descripción de todos y cada uno de los elementos de prueba judicializados; en tal sentido, sostiene que esas afirmaciones no pueden constituirse en respuesta fundamentada a la cuestión impugnada en apelación restringida; porque uno de los agravios expuestos fue la presencia de defectos de Sentencia conforme al art. 370 num. 6) del CPP; sin embargo, la respuesta del Auto de Vista refiere a lo previsto en los numerales 9) y 10) de ese mismo articulado, dado que la Sala Penal asegura que la sentencia contiene “cita lugar, fecha, las partes que intervinieron, los abogados y la enunciación del hecho u objeto del juicio, cumpliendo adecuadamente la fundamentación fáctica” (sic). Lo anterior, considera la Fiscalía constituye vulneración al debido proceso en su triple dimensión (derecho fundamental, garantía jurisdiccional y principio de administración de justicia), conforme a los arts. 115.II, 117.II y 180.I además del 410.II de la CPE, 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, por lo referido se evidencia que tanto la Sentencia como el Auto de Vista impugnado no cumplen con las exigencias del art. 124 del CPP, cuya inobservancia constituye defecto absoluto de acuerdo al art. 370 inc. 5) del CPP