Auto Supremo AS/0310/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0310/2020-RRC

Fecha: 20-Mar-2020

III.1 En cuanto a la denuncia de carencia de fundamentación y motivación


En ese marco de la lectura de la sentencia apelada y revisión del acta de juicio oral, si bien el testigo de cargo CC quien era el jefe del hoy imputado refiere quo las 18:30 lo dejo en su casa, y habría ido a dejarlos a los demás miembros de la comisión y de ahí mas no supo nada, aspecto que contrasta con el testimonio del acusado quien refiere quo llegaron el día sábado a media noche que no pudo dejar en la maestranza, es corroborada por la testigo CR (jefa de activos) que también asevera que en ese lugar y en ese tiempo no existía sereno o guardia, el Tribunal en parte del punto 3 de la fundamentación analítica refiere que estos aspectos de la declaración del acusado y la testigo hacen concluir que el acusado no hubiera llevado a la maestranza, en el horario establecido, como también no tenía orden para llevar a su casa, pero tampoco el Ministerio Publico demuestra objetivamente que el acusado hubo llevado el mismo a otro lugar para determinados fines ajenos a los que estaba comisionado o de que forma se hubiera utilizado el mismo con otros fines distintos…de acuerdo al testimonio de CR Jefa de activos de la Entidad querellante en casos quo se determine comisión en días inhábiles se considera que el chofer está al cuidado del vehículo y puede llevar a su domicilio. Las circunstancia en que se suscita el hecho es el día domingo 02 de octubre a horas 08:30 am, sin embargo no resulta demostrado que el mismo sea a consecuencia de alguna conducta del acusado de haberle dado fin o uso distinto, y que el accidente de acuerdo a la testigo CR fue por falla mecánica, extremo fortuito acreditado por resolución disciplinaria N° 01/2017, arrimado en la MP 7, de lo que se tiene que el Tribunal de Sentencia No 2 de la Capital realizó la valoración de la prueba aplicando las reglas de la sana crítica y hacienda una apreciación conjunta y arménica de las pruebas judicializadas o introducidas en audiencia de juicio oral, de conformidad a los arts. 173 y 359 del Código de Procedimiento Penal, actividad en la cual no se advierte acciones u omisiones que evidencien una defectuosa valoración probatoria que comprometa la forma de los actos procesales; por el contrario permitió a los Juzgadores lograr el convencimiento acerca de la cuestión fáctica del problema, y arribar a la conclusión de la sentencia.” [sic]

III. FUNDAMENTOS DE LA SALA

III.1 En cuanto a la denuncia de carencia de fundamentación y motivación