III.1 En cuanto a la denuncia de carencia de fundamentación y motivación
En ese marco de la lectura de la sentencia apelada y revisión del acta de juicio oral, si bien el testigo de cargo CC quien era el jefe del hoy imputado refiere quo las 18:30 lo dejo en su casa, y habría ido a dejarlos a los demás miembros de la comisión y de ahí mas no supo nada, aspecto que contrasta con el testimonio del acusado quien refiere quo llegaron el día sábado a media noche que no pudo dejar en la maestranza, es corroborada por la testigo CR (jefa de activos) que también asevera que en ese lugar y en ese tiempo no existía sereno o guardia, el Tribunal en parte del punto 3 de la fundamentación analítica refiere que estos aspectos de la declaración del acusado y la testigo hacen concluir que el acusado no hubiera llevado a la maestranza, en el horario establecido, como también no tenía orden para llevar a su casa, pero tampoco el Ministerio Publico demuestra objetivamente que el acusado hubo llevado el mismo a otro lugar para determinados fines ajenos a los que estaba comisionado o de que forma se hubiera utilizado el mismo con otros fines distintos…de acuerdo al testimonio de CR Jefa de activos de la Entidad querellante en casos quo se determine comisión en días inhábiles se considera que el chofer está al cuidado del vehículo y puede llevar a su domicilio. Las circunstancia en que se suscita el hecho es el día domingo 02 de octubre a horas 08:30 am, sin embargo no resulta demostrado que el mismo sea a consecuencia de alguna conducta del acusado de haberle dado fin o uso distinto, y que el accidente de acuerdo a la testigo CR fue por falla mecánica, extremo fortuito acreditado por resolución disciplinaria N° 01/2017, arrimado en la MP 7, de lo que se tiene que el Tribunal de Sentencia No 2 de la Capital realizó la valoración de la prueba aplicando las reglas de la sana crítica y hacienda una apreciación conjunta y arménica de las pruebas judicializadas o introducidas en audiencia de juicio oral, de conformidad a los arts. 173 y 359 del Código de Procedimiento Penal, actividad en la cual no se advierte acciones u omisiones que evidencien una defectuosa valoración probatoria que comprometa la forma de los actos procesales; por el contrario permitió a los Juzgadores lograr el convencimiento acerca de la cuestión fáctica del problema, y arribar a la conclusión de la sentencia.” [sic]
III. FUNDAMENTOS DE LA SALA
III.1 En cuanto a la denuncia de carencia de fundamentación y motivación
- Por memorial presentado el 3 de junio de 2019, cursante de fs
- Por Sentencia 5/2018 de 10 de enero, de fs
- Contra la mencionada Sentencia, el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija (fs
- La Sala en conocimiento del citado recurso, en juicio de admisibilidad, pronunció el Auto Supremo
- El Tribunal de Sentencia Segundo con asiento en la ciudad de Pando, pronunció la Sentencia
- El Fallo en descripción concluyó que se habían probado los siguientes hechos
- 2
- Con esa información, la Sentencia 05/2018, en relación con los elementos constitutivos de los delitos
- …En el caso motivo de autos, no se hubo demostrado con meridiana claridad que el
- La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, a través del
- Sobre el motivo relacionado a que sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados
- Sobre la defectuosa valoración de la prueba, tanto el Ministerio Público y la Víctima invocan
- III.1 En cuanto a la denuncia de carencia de fundamentación y motivación
- El Ministerio Público indica que el Auto de Vista objeto de casación concluyó que la
- “Las resoluciones, para ser válidas, deben ser motivadas
- La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- En virtud de éstas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las
- La motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica
- a) Expresa : Porque el juez, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- b) Clara: En la sentencia, el objeto del pensar jurídico debe estar notoriamente determinado, de manera
- c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa y a cada
- Esto no implica que los hechos secundarios queden excluidos; la obligación de motivar alcanza también
- La motivación, para ser completa, debe referirse al hecho y al derecho, valorando las pruebas
- d) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la validez intrínseca de las
- También, por supuesto, será ilegítima la motivación si se funda en prueba obtenida por un
- El Auto Supremo 207 de 28 de marzo de 2007, emitido por la Sala Penal
- La doctrina legal invocada constituye el patrón básico de la jurisprudencia emitida por el Máximo
- Ahora bien, a efectos de determinar que la hipótesis con la que el Ministerio Público
- Para la Sala Penal y Administrativa, las cuestiones propuestas por el Ministerio Público se limitaron
- Con ello, la Sala concluye que la contradicción pretendida no es evidente por cuanto el
- Sobre este motivo la Sala manifiesta que la comprobación de la ausencia de motivación de
- III.2 Respecto a la denuncia de incongruencia omisiva
- El Auto Supremo 111/2012 de 11 de mayo, pronunciado por la Sala Penal Primera del
- Se vulnera el debido proceso, el derecho a la tutela judicial efectiva y, en concreto,
- Bajo esas consideraciones, se establece la falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado,
- “Al no haberse pronunciado el Tribunal a quo sobre todos los motivos en los que
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra el derecho a la defensa,
- Como es visto, ambos precedentes, orientan su atención a las formas en las que los
- En materia procesal penal, este principio adquiere mayor relevancia debido a su íntima conexión con
- En este sentido y como se dijo, es cierto y evidente que el Tribunal de
- Por lo expuesto la Sala Penal y Administrativa de Pando en la emisión del Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
