Auto Supremo AS/0310/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0310/2020-RRC

Fecha: 20-Mar-2020

El Auto Supremo 111/2012 de 11 de mayo, pronunciado por la Sala Penal Primera del


Expresa la entidad recurrente que el Tribunal de alzada aludió el art. 342 del CPP y copia la descripción de los hechos acusados; empero no se pronunció sobre lo establecido en el art. 370 inc. 6) del CPP, constituyendo violación al debido proceso puesto que omite un pronunciamiento sobre cada uno de los puntos apelados tanto por el Ministerio Público como del Gobierno Autónomo Municipal respecto a la prueba MP-7 en la que el Tribunal de Sentencia señala “…se tiene demostrado que el mismo hubo ocurrido por aspectos fortuitos debido a fallos mecánicos” (sic), cuando estos hechos no forman parte de las acusaciones y por lo tanto no requerían de carga probatoria, además de haber sido usados por la Sentencia como sustento, lo cual constituye en vulneración al debido proceso en su componente congruencia, teniendo en cuenta que el Auto Supremo 111/2012 de 11 de mayo, desarrolla consignas en la incongruencia y el deber de fundamentar y motivar los fallos, por lo tanto existe el deber de fundamentar jurídicamente y de forma lógica las resoluciones; es decir, la exigencia de concordancia entre lo planteado por las partes y la decisión asumida por el juzgador, así como la coherencia en el fundamento del fallo entre la parte considerativa y la resolutiva, a los efectos la incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, conforme a la doctrina establecida en el Auto Supremo 6 de 26 de enero de 2007.

III.2.1 Doctrina legal aplicable contenida en los precedentes invocados

El Auto Supremo 111/2012 de 11 de mayo, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, atendió la denuncia formulada contra el Tribunal de alzada en sentido que éste no fundamentó adecuadamente el Auto de Vista impugnado, además de no haberse pronunciado sobre todos los motivos puestos en consideración. En el análisis de fondo la Sala pronunciante, constató que la resolución recurrida en casación “no se encuentra adecuadamente motivada y fundamentada, [limitándose] a un resumen de la Sentencia y de las denuncias hechas en la apelación restringida, identificando en ésta última, de manera incompleta, los agravios expresados por el recurrente, los que no fueron respondidos de manera expresa y fundamentada en el Auto de Vista…no merecieron pronunciamiento positivo o negativo por parte del Tribunal de Apelación, incurriendo así en el vicio de incongruencia omisiva…deviniendo en consecuencia en defecto absoluto inconvalidable que vulnera el derecho a recurrir, a la seguridad jurídica, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, dejando en estado de indefensión e indeterminación al recurrente”. Tales razones condujeron a dejar sin efecto el Auto de Vista recurrido y sentar la siguiente doctrina legal aplicable:

“Se vulnera la garantía del debido proceso, cuando se incumple la exigencia de motivación de las resoluciones, que es precisamente uno de sus componentes, pues la motivación constituye garantía para el justiciable frente a posibles arbitrariedades judiciales; en consecuencia, toda autoridad que emita una resolución resolviendo una situación jurídica, inexcusablemente debe hacerlo sobre la base de datos objetivos que proporcionan los antecedentes cursantes en obrados y el ordenamiento jurídico, por lo que la fundamentación debe ser expresa y puntual, exponiendo los motivos de hecho y derecho que sustentan su decisión, en sujeción de los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; no siendo exigible que la misma sea ampulosa o extensa, sino, que debe expresar de forma clara y precisa los razonamientos lógico-jurídicos base de su decisorio, en observancia del principio de la razón suficiente; lo contrario implica dejar en estado de incertidumbre y/o inseguridad a las partes respecto a su pretensión jurídica