Auto Supremo AS/0310/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0310/2020-RRC

Fecha: 20-Mar-2020

Para la Sala Penal y Administrativa, las cuestiones propuestas por el Ministerio Público se limitaron


Así las cosas, como se extrajo en el numeral II.2 de este Auto Supremo, es necesario de identificar los aspectos de relevancia que el Ministerio Público llevó en apelación; siendo que habiendo invocado los nums. 5) y 6) del art. 370 en el CPP, expuso que la Sentencia de grado fue insuficientemente fundamentada, “toda vez que una verdad material objetiva es que un servidor público, que efectivamente estaba declarado en comisión, empero sin autorización llevó el vehículo a su domicilio particular y que durante el transcurso del tiempo en que dejo a su jefe…y a los otros acompañantes, considerándose que el propio acusado manifiesta que llegó con el vehículo aproximadamente a horas 12:00 de la noche el vehículo fue utilizado para el transpone de los que estaban al interior…si no en otras actividades, cuando la obligación del acusado era la de responsabilizarse sobre el estado del vehículo y en sus caso solicitar de manera oportuna el mantenimiento…y en su caso la reparación del mismo, antes de su uso precisamente para evitar accidentes y dar un correcto uso…” (sic)

Para la Sala Penal y Administrativa, las cuestiones propuestas por el Ministerio Público se limitaron a exponer supuestos desde una perspectiva particular, sin precisar los argumentos que harían que la Sentencia se base en defectuosa valoración de la prueba, concluyendo que para ello debía explicarse qué reglas de la lógica, la experiencia y la psicología fueron quebrantadas; asimismo, el Tribunal de apelación, formuló una respuesta que absolvió tanto las pretensiones procesales del Ministerio Público, como la exposición de cuestiones que consideró erróneas, como es el caso de referir la contradicción entre las atestaciones del acusado y el testigo CC, señalando que si bien ello era cierto, la fundamentación en la Sentencia tuvo además otros argumentos que condujeron a la decisión final, que el Tribunal de alzada enfatizó en que la razón central del Fallo absolutorio no se asentó en las condiciones de tiempos y lugares en las que el hecho ocurriese, sino se asentó en que no se tuvo demostrado que el acusadó haya dado al vehículo un uso distinto al regido por sus funciones (fs. 49 vta., folio 4)