Para la Sala Penal y Administrativa, las cuestiones propuestas por el Ministerio Público se limitaron
Así las cosas, como se extrajo en el numeral II.2 de este Auto Supremo, es necesario de identificar los aspectos de relevancia que el Ministerio Público llevó en apelación; siendo que habiendo invocado los nums. 5) y 6) del art. 370 en el CPP, expuso que la Sentencia de grado fue insuficientemente fundamentada, “toda vez que una verdad material objetiva es que un servidor público, que efectivamente estaba declarado en comisión, empero sin autorización llevó el vehículo a su domicilio particular y que durante el transcurso del tiempo en que dejo a su jefe…y a los otros acompañantes, considerándose que el propio acusado manifiesta que llegó con el vehículo aproximadamente a horas 12:00 de la noche el vehículo fue utilizado para el transpone de los que estaban al interior…si no en otras actividades, cuando la obligación del acusado era la de responsabilizarse sobre el estado del vehículo y en sus caso solicitar de manera oportuna el mantenimiento…y en su caso la reparación del mismo, antes de su uso precisamente para evitar accidentes y dar un correcto uso…” (sic)
Para la Sala Penal y Administrativa, las cuestiones propuestas por el Ministerio Público se limitaron a exponer supuestos desde una perspectiva particular, sin precisar los argumentos que harían que la Sentencia se base en defectuosa valoración de la prueba, concluyendo que para ello debía explicarse qué reglas de la lógica, la experiencia y la psicología fueron quebrantadas; asimismo, el Tribunal de apelación, formuló una respuesta que absolvió tanto las pretensiones procesales del Ministerio Público, como la exposición de cuestiones que consideró erróneas, como es el caso de referir la contradicción entre las atestaciones del acusado y el testigo CC, señalando que si bien ello era cierto, la fundamentación en la Sentencia tuvo además otros argumentos que condujeron a la decisión final, que el Tribunal de alzada enfatizó en que la razón central del Fallo absolutorio no se asentó en las condiciones de tiempos y lugares en las que el hecho ocurriese, sino se asentó en que no se tuvo demostrado que el acusadó haya dado al vehículo un uso distinto al regido por sus funciones (fs. 49 vta., folio 4)
- Por memorial presentado el 3 de junio de 2019, cursante de fs
- Por Sentencia 5/2018 de 10 de enero, de fs
- Contra la mencionada Sentencia, el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija (fs
- La Sala en conocimiento del citado recurso, en juicio de admisibilidad, pronunció el Auto Supremo
- El Tribunal de Sentencia Segundo con asiento en la ciudad de Pando, pronunció la Sentencia
- El Fallo en descripción concluyó que se habían probado los siguientes hechos
- 2
- Con esa información, la Sentencia 05/2018, en relación con los elementos constitutivos de los delitos
- …En el caso motivo de autos, no se hubo demostrado con meridiana claridad que el
- La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, a través del
- Sobre el motivo relacionado a que sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados
- Sobre la defectuosa valoración de la prueba, tanto el Ministerio Público y la Víctima invocan
- III.1 En cuanto a la denuncia de carencia de fundamentación y motivación
- El Ministerio Público indica que el Auto de Vista objeto de casación concluyó que la
- “Las resoluciones, para ser válidas, deben ser motivadas
- La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- En virtud de éstas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las
- La motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica
- a) Expresa : Porque el juez, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- b) Clara: En la sentencia, el objeto del pensar jurídico debe estar notoriamente determinado, de manera
- c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa y a cada
- Esto no implica que los hechos secundarios queden excluidos; la obligación de motivar alcanza también
- La motivación, para ser completa, debe referirse al hecho y al derecho, valorando las pruebas
- d) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la validez intrínseca de las
- También, por supuesto, será ilegítima la motivación si se funda en prueba obtenida por un
- El Auto Supremo 207 de 28 de marzo de 2007, emitido por la Sala Penal
- La doctrina legal invocada constituye el patrón básico de la jurisprudencia emitida por el Máximo
- Ahora bien, a efectos de determinar que la hipótesis con la que el Ministerio Público
- Para la Sala Penal y Administrativa, las cuestiones propuestas por el Ministerio Público se limitaron
- Con ello, la Sala concluye que la contradicción pretendida no es evidente por cuanto el
- Sobre este motivo la Sala manifiesta que la comprobación de la ausencia de motivación de
- III.2 Respecto a la denuncia de incongruencia omisiva
- El Auto Supremo 111/2012 de 11 de mayo, pronunciado por la Sala Penal Primera del
- Se vulnera el debido proceso, el derecho a la tutela judicial efectiva y, en concreto,
- Bajo esas consideraciones, se establece la falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado,
- “Al no haberse pronunciado el Tribunal a quo sobre todos los motivos en los que
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra el derecho a la defensa,
- Como es visto, ambos precedentes, orientan su atención a las formas en las que los
- En materia procesal penal, este principio adquiere mayor relevancia debido a su íntima conexión con
- En este sentido y como se dijo, es cierto y evidente que el Tribunal de
- Por lo expuesto la Sala Penal y Administrativa de Pando en la emisión del Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
