Auto Supremo AS/0310/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0310/2020-RRC

Fecha: 20-Mar-2020

Sobre el motivo relacionado a que sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados


Sobre el motivo relacionado a que sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, el Tribunal de alzada previa mención al art. 342 del CPP, y explicando brevemente las implicancias de éste señaló:

“…en el caso de autos la parte pertinente de la acusación Fiscal y Particular señalan que Abner Arroyo Alpire conducía un vehículo del GAMC…y por exceso de velocidad de manera repentina sale de la vía perdiendo el control del motorizado chocando a un poste de luz causando daños materiales de consideración en la camioneta,... si bien contaba con declaratoria de comisión por los días sábado y domingo no tenía autorización para trasladar el vehículo a su domicilio, presumiblemente estaría utilizando en beneficio particular o privado y no institucional, por lo que se lo acusa por uso indebido de bienes y servicios y conducción peligrosa, de la lectura del acta de juicio, tanto el Fiscal como el Acusador particular ratificaron en el memorial de acusación; por lo que el imputado asume defensa frente a aquellos supuestos de hecho acusados, constituyendo el mismo objeto del debate, del proceso probatorio y de la Sentencia, por consiguiente, no es cierto que la Sentencia se base en hechos inexistentes