“Las resoluciones, para ser válidas, deben ser motivadas
En el caso concreto -prosigue- “la resolución no solo constituyen en carente de fundamentación ya que a su vez, es incongruente de forma omisiva, por no pronunciarse sobre los extremos señalados y no pronunciarse sobre aspectos no señalados en el recurso, por otro lado, no puede considerar como fundamento para la sentencia absolutoria la declaración del acusados mucho más su esta, es cuestionada y refutada por otro testigo, constituyendo en defectos absolutos la falta de fundamentación y congruencia, por violentar y derechos y garantías constitucionales” (sic)
Invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006 y 207 de 28 de marzo de 2007.
III.1.1 Doctrina legal contenida en los precedentes invocados
Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Suprema de Justicia, con motivo a reclamos no atendidos por parte del Tribunal de apelación, así como no haberse otorgado valoración sobre prueba presentada por la parte imputada; en el análisis de fondo el precedente señaló que “la resolución impugnada, no realiza una adecuada fundamentación que permita ingresar en el análisis de los antecedentes del proceso para ejercitar la tutela de los derechos y garantías en un proceso justo”, aspecto que determinó dejar sin efecto del Auto de Vista impugnado y sentar la siguiente doctrina legal aplicable:
“Las resoluciones, para ser válidas, deben ser motivadas. Esta exigencia constituye una garantía constitucional, no sólo para el acusado sino también para el Estado, en cuanto tiende a asegurar la recta administración de justicia
- Por memorial presentado el 3 de junio de 2019, cursante de fs
- Por Sentencia 5/2018 de 10 de enero, de fs
- Contra la mencionada Sentencia, el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija (fs
- La Sala en conocimiento del citado recurso, en juicio de admisibilidad, pronunció el Auto Supremo
- El Tribunal de Sentencia Segundo con asiento en la ciudad de Pando, pronunció la Sentencia
- El Fallo en descripción concluyó que se habían probado los siguientes hechos
- 2
- Con esa información, la Sentencia 05/2018, en relación con los elementos constitutivos de los delitos
- …En el caso motivo de autos, no se hubo demostrado con meridiana claridad que el
- La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, a través del
- Sobre el motivo relacionado a que sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados
- Sobre la defectuosa valoración de la prueba, tanto el Ministerio Público y la Víctima invocan
- III.1 En cuanto a la denuncia de carencia de fundamentación y motivación
- El Ministerio Público indica que el Auto de Vista objeto de casación concluyó que la
- “Las resoluciones, para ser válidas, deben ser motivadas
- La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- En virtud de éstas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las
- La motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica
- a) Expresa : Porque el juez, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- b) Clara: En la sentencia, el objeto del pensar jurídico debe estar notoriamente determinado, de manera
- c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa y a cada
- Esto no implica que los hechos secundarios queden excluidos; la obligación de motivar alcanza también
- La motivación, para ser completa, debe referirse al hecho y al derecho, valorando las pruebas
- d) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la validez intrínseca de las
- También, por supuesto, será ilegítima la motivación si se funda en prueba obtenida por un
- El Auto Supremo 207 de 28 de marzo de 2007, emitido por la Sala Penal
- La doctrina legal invocada constituye el patrón básico de la jurisprudencia emitida por el Máximo
- Ahora bien, a efectos de determinar que la hipótesis con la que el Ministerio Público
- Para la Sala Penal y Administrativa, las cuestiones propuestas por el Ministerio Público se limitaron
- Con ello, la Sala concluye que la contradicción pretendida no es evidente por cuanto el
- Sobre este motivo la Sala manifiesta que la comprobación de la ausencia de motivación de
- III.2 Respecto a la denuncia de incongruencia omisiva
- El Auto Supremo 111/2012 de 11 de mayo, pronunciado por la Sala Penal Primera del
- Se vulnera el debido proceso, el derecho a la tutela judicial efectiva y, en concreto,
- Bajo esas consideraciones, se establece la falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado,
- “Al no haberse pronunciado el Tribunal a quo sobre todos los motivos en los que
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra el derecho a la defensa,
- Como es visto, ambos precedentes, orientan su atención a las formas en las que los
- En materia procesal penal, este principio adquiere mayor relevancia debido a su íntima conexión con
- En este sentido y como se dijo, es cierto y evidente que el Tribunal de
- Por lo expuesto la Sala Penal y Administrativa de Pando en la emisión del Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
