Auto Supremo AS/0310/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0310/2020-RRC

Fecha: 20-Mar-2020

“Las resoluciones, para ser válidas, deben ser motivadas


En el caso concreto -prosigue- “la resolución no solo constituyen en carente de fundamentación ya que a su vez, es incongruente de forma omisiva, por no pronunciarse sobre los extremos señalados y no pronunciarse sobre aspectos no señalados en el recurso, por otro lado, no puede considerar como fundamento para la sentencia absolutoria la declaración del acusados mucho más su esta, es cuestionada y refutada por otro testigo, constituyendo en defectos absolutos la falta de fundamentación y congruencia, por violentar y derechos y garantías constitucionales” (sic)

Invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006 y 207 de 28 de marzo de 2007.

III.1.1 Doctrina legal contenida en los precedentes invocados

Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Suprema de Justicia, con motivo a reclamos no atendidos por parte del Tribunal de apelación, así como no haberse otorgado valoración sobre prueba presentada por la parte imputada; en el análisis de fondo el precedente señaló que “la resolución impugnada, no realiza una adecuada fundamentación que permita ingresar en el análisis de los antecedentes del proceso para ejercitar la tutela de los derechos y garantías en un proceso justo”, aspecto que determinó dejar sin efecto del Auto de Vista impugnado y sentar la siguiente doctrina legal aplicable:

“Las resoluciones, para ser válidas, deben ser motivadas. Esta exigencia constituye una garantía constitucional, no sólo para el acusado sino también para el Estado, en cuanto tiende a asegurar la recta administración de justicia