Auto Supremo AS/0310/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0310/2020-RRC

Fecha: 20-Mar-2020

…En el caso motivo de autos, no se hubo demostrado con meridiana claridad que el


…En el caso motivo de autos, no se hubo demostrado con meridiana claridad que el acusado hubiera estado disponiendo del referido motorizado para actividades particulares o en beneficio de terceras personas, como dispone los elementos típicos del delito acusado. Si bien se ha establecido que el mismo no tenía autorización para llevar el vehículo a su domicilio, ello no implica necesariamente que su uso sea indebido, ya que el uso como tal implica utilizar el vehículo para determinados fines, en este caso el señor fiscal se hubo limitado a fundamentar el tipo penal bajo el argumento de que no contaba con autorización para llevar el mismo a su domicilio, aspecto que no se encuadra dentro de la lógica del término ‘uso’ ya que en toda caso se debió demostrar que el acusado una vez cumplidas las jornadas labores extraordinarias dispuestas, se encontraba realizando otras laboras propias de personas particulares distintas a la destinadas y ello no acontece en obrados. Un aspecto que surge en el debate es el referido a los daños sufridos por el motorizado, los cuales, a criterio del Ministerio Público y la parte acusadora particular, se debieron al hecho de que el acusado hubo llevado el vehículo a su domicilio; bajo este criterio Causalista, se tendría que tomar en cuenta que el accidente del motorizado se debió a que el mismo no se encontraba guardado en la maestranza, como arguye el Ministerio Público, para poder atribuir un resultado a una determinada conducta, se requiere establecer en primer término, si entre la acción y ese resultado existe una relación de causalidad desde una perspectiva natural. Pues bien, este último caso consiste en formular un juicio normativo, también conocido con el nombre de juicio de imputación objetiva