Auto Supremo AS/0310/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0310/2020-RRC

Fecha: 20-Mar-2020

Sobre la defectuosa valoración de la prueba, tanto el Ministerio Público y la Víctima invocan


Sobre la defectuosa valoración de la prueba, tanto el Ministerio Público y la Víctima invocan la contradicción que existiera en las declaraciones de CC y la atestación del acusado en juicio, acusa de que no se tomó en cuenta el tiempo transcurrido, fueron 5 horas para dejar a personas de la comisión, la capacidad del vehículo que solo es para 3, y en una ciudad pequeña como Cobija resulta ilógico que los jueces crean la versión del acusado, sobre este punto observado, cabe señalar en primer término que el Tribunal de Alzada solo puede enmarcarse a la coherencia lógica expresada por Tribunal de Sentencia en el análisis intelectivo de la prueba judicializada, es decir determinar si esa argumentación de la valoración de la prueba ha sido conforme a la sana critica, que refiere al correcto entendimiento humano, en los lineamientos definidos por el Art. 173 del Código do Procedimiento Penal, no pudiendo de manera alguna ingresar a la revalorización de la prueba percibida por el Tribunal en audiencia de juicio oral bajo los principios de inmediación y contradicción, erróneamente pretenden los recurrentes se realice correcta valoración, el Tribunal de Alzada no pudo controlar la valoración de la prueba como proceso interno del Juzgador, lo único que puede controlar es la expresión que de ese proceso han hecho los mismos en la fundamentación de la resolución. En tal virtud, el control se limita a determinar si esa expresión o fundamentación de la valoración de la prueba ha seguido los pasos lógicos aceptados como propios del pensamiento correcto. En el caso en lo pertinente las partes se han limitado a exponer supuestos desde su perspectiva, sin indicar concretamente los motivos por los que consideran la sentencia está basada solamente en esa atestación del imputado; no especifican cuáles, por qué las pruebas han valorado defectuosamente y qué reglas de la lógica, la experiencia y la psicología han sido quebrantadas en la valoración probatoria testifical