Sobre la defectuosa valoración de la prueba, tanto el Ministerio Público y la Víctima invocan
Sobre la defectuosa valoración de la prueba, tanto el Ministerio Público y la Víctima invocan la contradicción que existiera en las declaraciones de CC y la atestación del acusado en juicio, acusa de que no se tomó en cuenta el tiempo transcurrido, fueron 5 horas para dejar a personas de la comisión, la capacidad del vehículo que solo es para 3, y en una ciudad pequeña como Cobija resulta ilógico que los jueces crean la versión del acusado, sobre este punto observado, cabe señalar en primer término que el Tribunal de Alzada solo puede enmarcarse a la coherencia lógica expresada por Tribunal de Sentencia en el análisis intelectivo de la prueba judicializada, es decir determinar si esa argumentación de la valoración de la prueba ha sido conforme a la sana critica, que refiere al correcto entendimiento humano, en los lineamientos definidos por el Art. 173 del Código do Procedimiento Penal, no pudiendo de manera alguna ingresar a la revalorización de la prueba percibida por el Tribunal en audiencia de juicio oral bajo los principios de inmediación y contradicción, erróneamente pretenden los recurrentes se realice correcta valoración, el Tribunal de Alzada no pudo controlar la valoración de la prueba como proceso interno del Juzgador, lo único que puede controlar es la expresión que de ese proceso han hecho los mismos en la fundamentación de la resolución. En tal virtud, el control se limita a determinar si esa expresión o fundamentación de la valoración de la prueba ha seguido los pasos lógicos aceptados como propios del pensamiento correcto.En el caso en lo pertinente las partes se han limitado a exponer supuestos desde su perspectiva, sin indicar concretamente los motivos por los que consideran la sentencia está basada solamente en esa atestación del imputado; no especifican cuáles, por qué las pruebas han valorado defectuosamente y qué reglas de la lógica, la experiencia y la psicología han sido quebrantadas en la valoración probatoria testifical
- Por memorial presentado el 3 de junio de 2019, cursante de fs
- Por Sentencia 5/2018 de 10 de enero, de fs
- Contra la mencionada Sentencia, el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija (fs
- La Sala en conocimiento del citado recurso, en juicio de admisibilidad, pronunció el Auto Supremo
- El Tribunal de Sentencia Segundo con asiento en la ciudad de Pando, pronunció la Sentencia
- El Fallo en descripción concluyó que se habían probado los siguientes hechos
- 2
- Con esa información, la Sentencia 05/2018, en relación con los elementos constitutivos de los delitos
- …En el caso motivo de autos, no se hubo demostrado con meridiana claridad que el
- La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, a través del
- Sobre el motivo relacionado a que sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados
- Sobre la defectuosa valoración de la prueba, tanto el Ministerio Público y la Víctima invocan
- III.1 En cuanto a la denuncia de carencia de fundamentación y motivación
- El Ministerio Público indica que el Auto de Vista objeto de casación concluyó que la
- “Las resoluciones, para ser válidas, deben ser motivadas
- La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- En virtud de éstas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las
- La motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica
- a) Expresa : Porque el juez, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- b) Clara: En la sentencia, el objeto del pensar jurídico debe estar notoriamente determinado, de manera
- c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa y a cada
- Esto no implica que los hechos secundarios queden excluidos; la obligación de motivar alcanza también
- La motivación, para ser completa, debe referirse al hecho y al derecho, valorando las pruebas
- d) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la validez intrínseca de las
- También, por supuesto, será ilegítima la motivación si se funda en prueba obtenida por un
- El Auto Supremo 207 de 28 de marzo de 2007, emitido por la Sala Penal
- La doctrina legal invocada constituye el patrón básico de la jurisprudencia emitida por el Máximo
- Ahora bien, a efectos de determinar que la hipótesis con la que el Ministerio Público
- Para la Sala Penal y Administrativa, las cuestiones propuestas por el Ministerio Público se limitaron
- Con ello, la Sala concluye que la contradicción pretendida no es evidente por cuanto el
- Sobre este motivo la Sala manifiesta que la comprobación de la ausencia de motivación de
- III.2 Respecto a la denuncia de incongruencia omisiva
- El Auto Supremo 111/2012 de 11 de mayo, pronunciado por la Sala Penal Primera del
- Se vulnera el debido proceso, el derecho a la tutela judicial efectiva y, en concreto,
- Bajo esas consideraciones, se establece la falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado,
- “Al no haberse pronunciado el Tribunal a quo sobre todos los motivos en los que
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra el derecho a la defensa,
- Como es visto, ambos precedentes, orientan su atención a las formas en las que los
- En materia procesal penal, este principio adquiere mayor relevancia debido a su íntima conexión con
- En este sentido y como se dijo, es cierto y evidente que el Tribunal de
- Por lo expuesto la Sala Penal y Administrativa de Pando en la emisión del Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
