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    Auto Supremo AS/0242/2020
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0242/2020

    Fecha: 27-Jul-2020

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    • Contra la referida Sentencia, la entidad edilicia demandada, por intermedio de sus representantes, interpuso recurso
    • La Sentencia no otorgó ningún valor a la abundante prueba de descargo presentada, consistente en
    • La sentencia impugnada dispuso el pago de Bs865
    • En ese entendido, el Tribunal de primera instancia, al no valorar las pruebas de descargo,
    • La Sentencia recurrida, no fundamentó su resolución, conforme exige la jurisprudencia constitucional plasmada en las
    • Mediante memorial de fs
    • d
    • Por lo expresado, solicitaron al Tribunal de casación, emitir resolución declarando improcedente el recurso de
    • Mediante Auto Interlocutorio N° 01/2020 de fs
    • En consideración a los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
    • A este efecto, la jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo, ha establecido que el recurso
    • Consiguientemente, bajo estos parámetros, la resolución también adopta una forma específica y diferenciada, así, cuando
    • En ese marco, revisado el recurso de casación, se advierte que el recurrente interpuso recurso
    • Empero, al margen de las imprecisiones y falencias detectadas, con la finalidad resolver los puntos
    • 1
    • El citado art
    • El art
    • Conforme a la normativa expuesta, se entiende que la autoridad jurisdiccional se encuentra obligada a
    • Bajo este contexto, se tiene que en el caso de autos, la entidad recurrente acusó
    • Al respecto, revisado el contenido de la Sentencia emitida por el Tribunal de primera instancia,
    • El pago en contraprestación de la contratación, fue de igual manera e el referido contrato
    • Asimismo, efectuó un análisis de las Cláusulas más relevantes del contrato, relativas al monto del
    • En ningún momento se negó la existencia de la obligación pendiente; señalando más bien que,
    • Empero, el aspecto más importante, radica en que la empresa demandante, no solicita mediante el
    • Al margen de ello, en el Informe Financiero DFC-ERS Nº 080/2018, elaborado por el Director
    • Lo expuesto, desvirtúa categóricamente lo acusado por la institución edil demandada, en sentido que no
    • Sobre la vulneración de la normativa citada, de igual modo en el punto anterior se
    • 3
    • Al respecto, de la revisión de dichos documentos se observa que, solo intervinieron como partes
    • En consecuencia, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación, corresponde
    • Sin costas en aplicación de los arts
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase

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