Al margen de ello, en el Informe Financiero DFC-ERS Nº 080/2018, elaborado por el Director
Esto se puede observar, revisando la documentación de fs. 121, consistente en el Informe Técnico Nº 015/2018 de 30 de julio, que en el cuadro elaborado respecto a las planillas Nº 1 a 10, canceladas a la Asociación Accidental Entre Ríos, arrojan un monto total de Bs4’796.556,96, entre los aportes de la Gobernación y el Municipio; ahora bien, la cifra señalada sumada con el monto pretendido por la empresa demandante, de bs.865,167,65, hacen un total de Bs5’661.724,61, que es exactamente la misma suma que se consigna en el Acta de Cierre Definitivo de fs. 64 como monto real ejecutado.
Al margen de ello, en el Informe Financiero DFC-ERS Nº 080/2018, elaborado por el Director Financiero de la entidad municipal demandada, se establece como saldo total a pagar, la suma de Bs865,167,64, que es la misma pretendida por la Asociación Accidental Entre Ríos
Al margen de ello, en el Informe Financiero DFC-ERS Nº 080/2018, elaborado por el Director Financiero de la entidad municipal demandada, se establece como saldo total a pagar, la suma de Bs865,167,64, que es la misma pretendida por la Asociación Accidental Entre Ríos
- Contra la referida Sentencia, la entidad edilicia demandada, por intermedio de sus representantes, interpuso recurso
- La Sentencia no otorgó ningún valor a la abundante prueba de descargo presentada, consistente en
- La sentencia impugnada dispuso el pago de Bs865
- En ese entendido, el Tribunal de primera instancia, al no valorar las pruebas de descargo,
- La Sentencia recurrida, no fundamentó su resolución, conforme exige la jurisprudencia constitucional plasmada en las
- Mediante memorial de fs
- d
- Por lo expresado, solicitaron al Tribunal de casación, emitir resolución declarando improcedente el recurso de
- Mediante Auto Interlocutorio N° 01/2020 de fs
- En consideración a los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- A este efecto, la jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo, ha establecido que el recurso
- Consiguientemente, bajo estos parámetros, la resolución también adopta una forma específica y diferenciada, así, cuando
- En ese marco, revisado el recurso de casación, se advierte que el recurrente interpuso recurso
- Empero, al margen de las imprecisiones y falencias detectadas, con la finalidad resolver los puntos
- 1
- El citado art
- El art
- Conforme a la normativa expuesta, se entiende que la autoridad jurisdiccional se encuentra obligada a
- Bajo este contexto, se tiene que en el caso de autos, la entidad recurrente acusó
- Al respecto, revisado el contenido de la Sentencia emitida por el Tribunal de primera instancia,
- El pago en contraprestación de la contratación, fue de igual manera e el referido contrato
- Asimismo, efectuó un análisis de las Cláusulas más relevantes del contrato, relativas al monto del
- En ningún momento se negó la existencia de la obligación pendiente; señalando más bien que,
- Empero, el aspecto más importante, radica en que la empresa demandante, no solicita mediante el
- Al margen de ello, en el Informe Financiero DFC-ERS Nº 080/2018, elaborado por el Director
- Lo expuesto, desvirtúa categóricamente lo acusado por la institución edil demandada, en sentido que no
- Sobre la vulneración de la normativa citada, de igual modo en el punto anterior se
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- Al respecto, de la revisión de dichos documentos se observa que, solo intervinieron como partes
- En consecuencia, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación, corresponde
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
