En consecuencia, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación, corresponde
Finalmente, en cuanto a que el Tribunal de primera instancia, al no valorar las pruebas de descargo, emitió una decisión final incompleta, restándole una parte sustancial, por no realizar un análisis de acuerdo a las pruebas de descargo; aspecto que implicaría una omisión probatoria y violación del principio del debido proceso, objetividad, y verdad material, refrendados en los arts. 115-II y 180-I de la CPE; y, 11 y 12 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), corresponder dejar establecido, que para estimar un recurso de casación, no es suficiente la simple cita de normativa vulnerada, infringida, incorrectamente valorada o aplicada; sino que, conforme establece el art. 274-3) del CPC-2013, se debe especificar en que consiste dicha infracción, violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en la forma o en el fondo; aspectos que fueron omitidos por la institución recurrente, toda vez que se limitó a citar normas y acusarlas de vulneradas; empero, en absoluto especificó en qué consistía dicha vulneración; es decir, no expresó la manera o forma en la que fueron vulneradas por el Tribunal de primera instancia; siendo insuficiente, alegar la falta de vulneración de prueba; y consiguiente, la vulneración de tal o cual norma; dicha acusación debe ser sustentada fáctica y legalmente, de tal modo que este Tribunal pueda, con las facultades concedidas por la ley, ingresar a revisar esas acusaciones, teniendo la certeza y claridad de las pretensiones del recurrente; empero, no sucede de esa forma en el caso de autos, la cita de normas es indiscriminada sin ningún razonamiento ni fundamentación.
Similar situación se presenta con el punto cuatro del recurso de casación, en el que, la entidad recurrente alegó la carencia de motivación y fundamentación, e infracción de fallos constitucionales (cita Sentencias Constitucionales Plurinacionales) y la vulneración del art. 203; sin embargo, no sustenta de forma alguna sus acusaciones; razón por la que este Tribunal no puede ingresar a su consideración en el entendido que, ante la carencia de sustento del recurso, no le está permitido suponer lo que la parte recurrente quiso alegar.
En consecuencia, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación, corresponde aplicar el art. 220-II del Código Procesal Civil, aplicable al caso por la permisión de la disposición Transitoria Sexta de esta Norma
Similar situación se presenta con el punto cuatro del recurso de casación, en el que, la entidad recurrente alegó la carencia de motivación y fundamentación, e infracción de fallos constitucionales (cita Sentencias Constitucionales Plurinacionales) y la vulneración del art. 203; sin embargo, no sustenta de forma alguna sus acusaciones; razón por la que este Tribunal no puede ingresar a su consideración en el entendido que, ante la carencia de sustento del recurso, no le está permitido suponer lo que la parte recurrente quiso alegar.
En consecuencia, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación, corresponde aplicar el art. 220-II del Código Procesal Civil, aplicable al caso por la permisión de la disposición Transitoria Sexta de esta Norma
- Contra la referida Sentencia, la entidad edilicia demandada, por intermedio de sus representantes, interpuso recurso
- La Sentencia no otorgó ningún valor a la abundante prueba de descargo presentada, consistente en
- La sentencia impugnada dispuso el pago de Bs865
- En ese entendido, el Tribunal de primera instancia, al no valorar las pruebas de descargo,
- La Sentencia recurrida, no fundamentó su resolución, conforme exige la jurisprudencia constitucional plasmada en las
- Mediante memorial de fs
- d
- Por lo expresado, solicitaron al Tribunal de casación, emitir resolución declarando improcedente el recurso de
- Mediante Auto Interlocutorio N° 01/2020 de fs
- En consideración a los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- A este efecto, la jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo, ha establecido que el recurso
- Consiguientemente, bajo estos parámetros, la resolución también adopta una forma específica y diferenciada, así, cuando
- En ese marco, revisado el recurso de casación, se advierte que el recurrente interpuso recurso
- Empero, al margen de las imprecisiones y falencias detectadas, con la finalidad resolver los puntos
- 1
- El citado art
- El art
- Conforme a la normativa expuesta, se entiende que la autoridad jurisdiccional se encuentra obligada a
- Bajo este contexto, se tiene que en el caso de autos, la entidad recurrente acusó
- Al respecto, revisado el contenido de la Sentencia emitida por el Tribunal de primera instancia,
- El pago en contraprestación de la contratación, fue de igual manera e el referido contrato
- Asimismo, efectuó un análisis de las Cláusulas más relevantes del contrato, relativas al monto del
- En ningún momento se negó la existencia de la obligación pendiente; señalando más bien que,
- Empero, el aspecto más importante, radica en que la empresa demandante, no solicita mediante el
- Al margen de ello, en el Informe Financiero DFC-ERS Nº 080/2018, elaborado por el Director
- Lo expuesto, desvirtúa categóricamente lo acusado por la institución edil demandada, en sentido que no
- Sobre la vulneración de la normativa citada, de igual modo en el punto anterior se
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- Al respecto, de la revisión de dichos documentos se observa que, solo intervinieron como partes
- En consecuencia, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación, corresponde
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
