Asimismo, efectuó un análisis de las Cláusulas más relevantes del contrato, relativas al monto del
Advirtió además el Tribunal de primera instancia, que dicha obligación no fue negada por la entidad municipal demandada, tratando de justificar en el memorial de contestación a la demanda, las razones para la falta de cancelación, alegando la disminución de los recursos otorgados al municipio, que afectaron los proyectos concurrentes con la Gobernación del departamento, al extremo de paralizarlos por falta de desembolsos de la contraparte en el 90% para su conclusión, lo que impidió la cancelación de la Planillas Nº 11 de 11 de diciembre de 2015, 12 de 13 de febrero de 2016 y la 13 de 1 de marzo de 2018, por un monto total de Bs865167,65, y que la falta de pago se debió a la imposibilidad sobreviniente de la Entidad durante la ejecución del proyecto.
Asimismo, efectuó un análisis de las Cláusulas más relevantes del contrato, relativas al monto del contrato, su terminación, la facturación; asimismo, la valoración de los antecedentes administrativos, el Acta de Cierre de Proyecto (fs. 64), así como las solicitudes de cancelación de planilla (las que detalló con número de foja y fecha); concluyendo en base a todo lo referido que, el servicio de consultoría fue entregado y recepcionado por los integrantes de la Comisión de Recepción designados por la MAE de la Entidad Contratante y el Supervisor del Proyecto designado, conforme establece el Acta de 22 de marzo de 2018, de fs. 64; además de la Nota emitida por el Gobierno Municipal, al representante legal de la Asociación demandante de 29 de enero de 2018
Asimismo, efectuó un análisis de las Cláusulas más relevantes del contrato, relativas al monto del contrato, su terminación, la facturación; asimismo, la valoración de los antecedentes administrativos, el Acta de Cierre de Proyecto (fs. 64), así como las solicitudes de cancelación de planilla (las que detalló con número de foja y fecha); concluyendo en base a todo lo referido que, el servicio de consultoría fue entregado y recepcionado por los integrantes de la Comisión de Recepción designados por la MAE de la Entidad Contratante y el Supervisor del Proyecto designado, conforme establece el Acta de 22 de marzo de 2018, de fs. 64; además de la Nota emitida por el Gobierno Municipal, al representante legal de la Asociación demandante de 29 de enero de 2018
- Contra la referida Sentencia, la entidad edilicia demandada, por intermedio de sus representantes, interpuso recurso
- La Sentencia no otorgó ningún valor a la abundante prueba de descargo presentada, consistente en
- La sentencia impugnada dispuso el pago de Bs865
- En ese entendido, el Tribunal de primera instancia, al no valorar las pruebas de descargo,
- La Sentencia recurrida, no fundamentó su resolución, conforme exige la jurisprudencia constitucional plasmada en las
- Mediante memorial de fs
- d
- Por lo expresado, solicitaron al Tribunal de casación, emitir resolución declarando improcedente el recurso de
- Mediante Auto Interlocutorio N° 01/2020 de fs
- En consideración a los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- A este efecto, la jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo, ha establecido que el recurso
- Consiguientemente, bajo estos parámetros, la resolución también adopta una forma específica y diferenciada, así, cuando
- En ese marco, revisado el recurso de casación, se advierte que el recurrente interpuso recurso
- Empero, al margen de las imprecisiones y falencias detectadas, con la finalidad resolver los puntos
- 1
- El citado art
- El art
- Conforme a la normativa expuesta, se entiende que la autoridad jurisdiccional se encuentra obligada a
- Bajo este contexto, se tiene que en el caso de autos, la entidad recurrente acusó
- Al respecto, revisado el contenido de la Sentencia emitida por el Tribunal de primera instancia,
- El pago en contraprestación de la contratación, fue de igual manera e el referido contrato
- Asimismo, efectuó un análisis de las Cláusulas más relevantes del contrato, relativas al monto del
- En ningún momento se negó la existencia de la obligación pendiente; señalando más bien que,
- Empero, el aspecto más importante, radica en que la empresa demandante, no solicita mediante el
- Al margen de ello, en el Informe Financiero DFC-ERS Nº 080/2018, elaborado por el Director
- Lo expuesto, desvirtúa categóricamente lo acusado por la institución edil demandada, en sentido que no
- Sobre la vulneración de la normativa citada, de igual modo en el punto anterior se
- 3
- Al respecto, de la revisión de dichos documentos se observa que, solo intervinieron como partes
- En consecuencia, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación, corresponde
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
