Auto Supremo AS/0242/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0242/2020

Fecha: 27-Jul-2020

Asimismo, efectuó un análisis de las Cláusulas más relevantes del contrato, relativas al monto del

Advirtió además el Tribunal de primera instancia, que dicha obligación no fue negada por la entidad municipal demandada, tratando de justificar en el memorial de contestación a la demanda, las razones para la falta de cancelación, alegando la disminución de los recursos otorgados al municipio, que afectaron los proyectos concurrentes con la Gobernación del departamento, al extremo de paralizarlos por falta de desembolsos de la contraparte en el 90% para su conclusión, lo que impidió la cancelación de la Planillas Nº 11 de 11 de diciembre de 2015, 12 de 13 de febrero de 2016 y la 13 de 1 de marzo de 2018, por un monto total de Bs865167,65, y que la falta de pago se debió a la imposibilidad sobreviniente de la Entidad durante la ejecución del proyecto.
Asimismo, efectuó un análisis de las Cláusulas más relevantes del contrato, relativas al monto del contrato, su terminación, la facturación; asimismo, la valoración de los antecedentes administrativos, el Acta de Cierre de Proyecto (fs. 64), así como las solicitudes de cancelación de planilla (las que detalló con número de foja y fecha); concluyendo en base a todo lo referido que, el servicio de consultoría fue entregado y recepcionado por los integrantes de la Comisión de Recepción designados por la MAE de la Entidad Contratante y el Supervisor del Proyecto designado, conforme establece el Acta de 22 de marzo de 2018, de fs. 64; además de la Nota emitida por el Gobierno Municipal, al representante legal de la Asociación demandante de 29 de enero de 2018