Auto Supremo AS/0242/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0242/2020

Fecha: 27-Jul-2020

Sobre la vulneración de la normativa citada, de igual modo en el punto anterior se

En ese sentido, si bien la Sentencia no realizó una exposición detallada como la presente; empero, efectuó un análisis correcto, y claro de los antecedentes del proceso, haciendo referencia con precisión la prueba que le sirvió de base para su decisión; en este sentido, las acusaciones efectuadas por el ente recurrente, carecen de sustento legal, pues conforme al análisis precedente, no se evidencia la transgresión de ninguna norma procesal o garantías del debido proceso, que pudiera incidir en el derecho a la defensa de las partes, ni del debido proceso.
2. En cuanto a lo referido en el punto 2, en el que se alude la violación de los arts. 190, 191 y 192 incs. 2 y 3 del CPC-1975, acusando que el Tribunal de primera instancia no habría valorado la abundante prueba de descargo aportada al proceso, y que de haber sido valorada habría determinado que la entidad municipal le adeuda a la empresa demandante, la suma de Bs86.516,77; sino sólo aquella incorporada por la parte demandante, reiterando además que, que no habría cumplido con la ejecución del 100% del proyecto; es preciso remitirnos al razonamiento efectuado en el punto anterior, en el que se refirió abundantemente sobre el porcentaje de ejecución del proyecto y la suma pretendida por la empresa demandante, que no corresponde a la señalada por la entidad municipal demandada, por las razones ya justificadas.
Respecto a la supuesta valoración parcializada de la prueba de la empresa actora, no corresponde hacer mayores consideraciones, porque son solo apreciaciones unilaterales de la entidad municipal, carentes de sustento; al margen que la prueba citada como no valorada, no consta en el expediente procesal con el que cuenta este Tribunal de casación; por ello, mal podría emitir criterio sobre ella.
Sobre la vulneración de la normativa citada, de igual modo en el punto anterior se hizo referencia a los motivos que desvirtúan dicha acusación