Auto Supremo AS/0242/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0242/2020

Fecha: 27-Jul-2020

Empero, el aspecto más importante, radica en que la empresa demandante, no solicita mediante el

Ahora bien, respecto a lo señalado por la entidad recurrente, en cuanto a que no sería evidente la ejecución del 100% del proyecto; siendo que, de acuerdo al Acta de Cierre de Proyecto, el avance financiero sería del 77,37% y el avance físico del 77,95%; corresponde señalar que, evidentemente, del aludido documento, se advierte que el avance tanto físico como financiero, es el referido precedentemente; empero, claramente establece este documento en el acápite de observaciones, que: “Por falta de pago a la ASOCIACIÓN ACCIDENTAL ENTRE RÍOS de las planillas Nº 11 y 12 por parte del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, con la contraparte del 90% según Convenio Interinstitucional Concurrente Nº 28/2011, es que se decidió realizar RESOLUCIÓN DEL CONTRATO del mencionado proyecto en estricta aplicación de la Cláusula VIGÉSIMA (TERMINACIÓN DEL CONTRATO), Numeral 20.2.2 literal c) que fundaron la Intención de Resolución de Contrato, así como lo dispuesto en el numeral 20.3 de la referida cláusula”.
De donde se advierte que, en efecto, en el contrato entre las ahora partes procesales, no fue cumplido al 100% de ejecución, ni física ni financiera; empero, la empresa demandante procedió a la resolución del contrato, precisamente por la falta de pago e las planillas Nº 11 y 12; entonces, el Acta de Cierre de Proyecto de fs. 64, de la que hace referencia la entidad recurrente como mal valorado, fue elaborada en razón de la resolución del contrato, que fue efectuado, cuando el avance financiero era del 77,37% y el avance físico del 77,95%.
Empero, el aspecto más importante, radica en que la empresa demandante, no solicita mediante el presente proceso contencioso, el pago del monto original y total de la contratación, que ascendía a la suma de Bs.7’317.873,92; sino que, exige el pago de las planillas Nº 11, 12 y 13, que sumadas hacen un total de Bs865.167,65, que sería el pago correspondiente a la ejecución del proyecto, hasta el momento en que fue resuelto en contrato de consultoría