Auto Supremo AS/0242/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0242/2020

Fecha: 27-Jul-2020

3

3. En el punto e del recurso de casación, la entidad demandada reiteró la vulneración del art. 192 inc. 2) del CPC-1975, además de la falta de valoración de la prueba y la errónea determinación del monto dispuesto a cancelarse; aspectos, que ya fueron analizados ampliamente y por lo mismo ya no requieren ser repetidos; empero, es necesario hacer referencia a lo alegado por el municipio de Entre Ríos, en sentido que, a dicha institución le correspondería el pago únicamente del 10% del monto total del proyecto y que el restante 90% sería obligación del Gobierno Autónomo Departamental del Tarija, en base a lo establecido en el Convenio Concurrente Nº 28/2011, suscrito entre las entidades departamental y municipal citada; y que por ello, a la Entidad municipal, le correspondería únicamente el pago de Bs86.516,77 y el monto restante, demandarlo en cuanto a su cumplimiento, correspondía a la Gobernación del departamento; toda vez la empresa demandante, al momento de firmar el contrato, tenía conocimiento sobre la estructura del financiamiento del proyecto y la modalidad de pago; es decir, 90% la Gobernación y 10% el municipio