Auto Supremo AS/0242/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0242/2020

Fecha: 27-Jul-2020

La sentencia impugnada dispuso el pago de Bs865

3. Contradicción de motivos, falta de base legal, análisis y evaluación fundamentada de la prueba y cita de las Leyes en que se funda, art. 192 inc. 2) del CPC-1975
La sentencia impugnada dispuso el pago de Bs865.167,65, porque supuestamente el Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos le adeudaría a la empresa demandante, la cancelación de las planillas 11, 12 y 13 que es la de cierre; afirmación que es falsa e imaginaria; pues el Tribunal de primera instancia, no valoró el Informe Técnico Nº 015/2018 emitido por el Fiscal del proyecto, que da cuenta de las planillas ( 1 a la 10), canceladas a la empresa demandante, la suma de Bs479.655,68; la última planilla cancelada fue la Nº 10 el 17 de agosto de 2015; como contraparte de la Gobernación de Tarija, aclarando que las planillas pendientes de pago por parte de la Gobernación del Departamento de Tarija y que corresponden al 90%, son las Planillas Nº 11, 12 y 13. De la contraparte, correspondiente al 10% del Gobierno Autónomo Municipal, están pendientes de cancelación, las planillas Nº 11, 12 y 13 del Componente de Capacitación, el monto de Bs86.516,77 y no el monto pretendido por la empresa demandante, que debe demandar a la Gobernación de Tarija el pago de Bs778.650,65, que le adeuda por la cancelación de las planillas Nº 11, 12 y 13; puesto que la empresa demandante, al momento de firmar el contrato, tenía conocimiento sobre la estructura del financiamiento del proyecto y la modalidad de pago; es decir, 90% la Gobernación y 10% el Gobierno Municipal; de ahí la vulneración de la normativa citada, en concordancia con el art. 180 de la CPE, al haber emitido una Sentencia “…Y POSTERIOR AUTO DE VISTA, AMBOS INFUNDADOS Y CON FALTA DE MOTIVACIÓN POR LOS ERRORES EXCESIVOS QUE SE TIENEN DE UNA AUTORIDAD ESPECIALIZADA EN LA MATERIA”