Auto Supremo AS/0242/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0242/2020

Fecha: 27-Jul-2020

Bajo este contexto, se tiene que en el caso de autos, la entidad recurrente acusó

Bajo este contexto, se tiene que en el caso de autos, la entidad recurrente acusó la violación de la norma citada, debido a que el Tribunal de primera instancia, de manera equivocada determinó que en el caso presente, existió cumplimiento de la obligación de entrega del proyecto de consultoría “Mejoramiento de la Producción Hortofrutícola del Valle Central de Entre Ríos”, por parte de la Asociación accidental Entre Ríos en los plazos acordados; estableciendo en consecuencia, que el Servicio de consultoría fue entregado y recepcionado por los integrantes designados por la MAE de la entidad contratante y el Supervisor del proyecto; acusando que dicho razonamiento sería equivocado pues de acuerdo al Acta de Cierre de Proyecto de 22 de marzo de 2018, el avance financiero sería del 77,37% y el Avance Físico del 77,95% del referido proyecto; además que no tomó en cuenta que el plazo original de la conclusión del Contrato era de 1095 días calendario computables a partir de la Orden de Proceder, que la orden de Proceder fue expedida el 22 de febrero de 2013; que la fecha de conclusión del contrato, era el 21 de febrero de 2016, además que se realizó una ampliación de plazo de conclusión por 90 días calendario, teniendo como fecha final el 21 de mayo de 2016, que el 21 de febrero de 2018, se procedió a la paralización del proyecto; con lo cual se quedaría demostrado que no existió cumplimiento de entrega por parte de la empresa demandante, porque no se cumplió la ejecución en el 100% del proyecto, pactado en la Cláusula tercera del contrato