Auto Supremo AS/0321/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0321/2020

Fecha: 27-Jul-2020

Además de los referidos antecedentes del proceso se advierte que la AT en sus actos

Además de los referidos antecedentes del proceso se advierte que la AT en sus actos de verificación interna habría omitido el cruce de información de la ahora demandante, ante sujeto pasivo receptor de las facturas relativo al motorizado, en el mismo sentido la demandante había establecido que las facturas registradas, no cumplían con el art. 41- inc. I de num.2) de la RND 10.0016-07 y contraviniendo lo establecido por el art. 8 de la Ley N° 843; vale decir que, no se encontraban dosificadas por la Administración Tributaria, dando lugar a la depuración e inválidas para beneficiarse del crédito fiscal IVA por los periodos determinado, de lo que se colige que en el proceso de dosificación y obtención de facturas, no intervino la compradora receptor de aquellas facturas, sino su participación fue en la transacción comercial; en ese sentido, a la demandante no es atribuible la orden de dosificación o el origen de aquellas facturas, si dichas facturas son válidas o no, la actora se había limitado a presentar facturas en el marco de la normativa señalada, tampoco podía la misma investigar previamente si la factura es original o no, o que se encontraba debidamente dosificada, porque esa actividad corresponde a los personeros o funcionarios del SIN