Auto Supremo AS/0321/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0321/2020

Fecha: 27-Jul-2020

En lo que respecta a las facturas Nos

En lo que respecta a las facturas Nos. 145470, 13577, 151362 y 152490, son por compra de combustible, no siendo correcto que no fueran válidas para crédito fiscal, con el argumento que los vehículos no estuvieran a su nombre de la contribuyente sino de otra persona; pero esta otra persona, es el esposo de la demandante Emilio Mamani Ríos, como se evidencia del Certificado de Matrimonio que cursa a fs. 157 de obrados, y esta relación conyugal ha sido prevista en el art. 176 de la Ley Nº 603 Código de las Familias, referido a la comunidad de bienes gananciales, los cuales se constituyen, aunque uno de ellos no tenga bienes o los tenga más que el otro; e implica para el caso, que es cierto que las facturas mencionadas por la compra de combustible para los motorizados son patrimonio del matrimonio, en esa consecuencia la demandante es copropietaria de dichos motorizados sin lugar a mayor a especulación alguna