Auto Supremo AS/0321/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0321/2020

Fecha: 27-Jul-2020

Ahora bien, sobre los medios de pago identificados en las facturas observadas, de conformidad a

En cuanto a las demás facturas, los medios legales de prueba que cursan en obrados sustentan su legalidad, máxime si para en el tema de la dosificación habrían sido autorizadas por el Servicio de Impuestos Nacionales, (SIN) desvirtuándose la ilegalidad de las mismas, menos que aquello sea imputable al receptor de las mismas
Ahora bien, sobre los medios de pago identificados en las facturas observadas, de conformidad a la Ley N° 2492, el art. 162 establece sanciones que irán desde Cincuenta Unidades de Fomento de la Vivienda (50-UFVs) a cinco mil UFV. La sanción para cada una de las conductas contraventoras, se establecerá en esos límites mediante norma reglamentaria. Así el art. 37 del DS N° 27310 refiere a los medios fehacientes de pago. I. Las compras por importes mayores a Cincuenta mil Unidades de Fomento de la Vivienda (50.000 UFVs) deberán ser acreditadas, por el sujeto pasivo o tercero responsable, a través de medios fehacientes de pago para que la Administración Tributaria reconozca el crédito correspondiente