Auto Supremo AS/0321/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0321/2020

Fecha: 27-Jul-2020

Después aclara que presentó los medios respectivos de pago (comprobantes de pago, declaraciones, libros, constancia

Asimismo, las facturas o notas fiscales emitidas fuera de la fecha límite de emisión de, no perderán validez en relación al cómputo del crédito fiscal; sin perjuicio de aplicar la sanción establecida por el art. 64 de la señalada norma.
Después aclara que presentó los medios respectivos de pago (comprobantes de pago, declaraciones, libros, constancia de entrega de los materiales comprados), los cuáles podían ser de su parte, presentados o no, en razón a que el art. 37 del DS N° 27310 Reglamento al Código Tributario, expresa que toda compra y/o adquisición mayor a 50.000 UFV, debe necesariamente ser respaldado con medios de pago u otros documentos análogos; por lo que, la norma de ninguna manera señala que estos medios de pago también deben generarse para compras y/o adquisiciones menores al monto establecido; por lo que el fisco de manera por demás irregular, infundada e incorrecta, por éstas compras inferiores a ese monto, pretende se respalde sus transacciones con medios de pago, cuando no le correspondía presentar medio de pago alguno