Auto Supremo AS/0321/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0321/2020

Fecha: 27-Jul-2020

Señaló que, el Fisco observó y depuró las 17 facturas, porque las mismas no habrían

Señaló que, el Fisco observó y depuró las 17 facturas, porque las mismas no habrían sido correctamente dosificadas, como así porque de su parte no procedió a entregar los medios de pagos de los mismos, fundando esta su desacertada decisión en los arts. 70-6) y 8) de la Ley N° 2492, el Anexo consolidado A) de la RND 10-0037-07, reforzando más en su impugnación este criterio errado, en los arts. 160 punto 5; 162 y 169 todos de la Ley N° 2492, normas generales que tan sólo menciona los incumplimientos de los deberes formales en general; más no así, regularían de manera específica la aplicación de ésta sanción pecuniaria, por la falta de presentación de los medios de pago, que para tal falta y/o incumplimiento como deber formal, se encuentra regulado por el art. 37 del DS N° 27310, en el cual de manera expresa señala: “Que toda compra y o adquisición mayor a 50.000 UFV, debe necesariamente ser respaldado con medios de pago u otros documentos análogos”, por lo que la norma de ninguna manera señala que estos medios de pago también deben generarse para compras y/o adquisiciones menores al monto establecido; por lo que el fisco, de manera irregular, infundada e incorrecta, por estas compras inferiores a este monto, pretenden que de su parte, pueda respaldar sus transacciones, con medios de pago, forzando además esta posición en los arts. 36 y 37 del Código de Comercio (CCo), los cuales regulan el manejo de libros y demás obligaciones tributarias que sólo son de carácter general y no específico