Señaló que, el Fisco observó y depuró las 17 facturas, porque las mismas no habrían
Señaló que, el Fisco observó y depuró las 17 facturas, porque las mismas no habrían sido correctamente dosificadas, como así porque de su parte no procedió a entregar los medios de pagos de los mismos, fundando esta su desacertada decisión en los arts. 70-6) y 8) de la Ley N° 2492, el Anexo consolidado A) de la RND 10-0037-07, reforzando más en su impugnación este criterio errado, en los arts. 160 punto 5; 162 y 169 todos de la Ley N° 2492, normas generales que tan sólo menciona los incumplimientos de los deberes formales en general; más no así, regularían de manera específica la aplicación de ésta sanción pecuniaria, por la falta de presentación de los medios de pago, que para tal falta y/o incumplimiento como deber formal, se encuentra regulado por el art. 37 del DS N° 27310, en el cual de manera expresa señala: “Que toda compra y o adquisición mayor a 50.000 UFV, debe necesariamente ser respaldado con medios de pago u otros documentos análogos”, por lo que la norma de ninguna manera señala que estos medios de pago también deben generarse para compras y/o adquisiciones menores al monto establecido; por lo que el fisco, de manera irregular, infundada e incorrecta, por estas compras inferiores a este monto, pretenden que de su parte, pueda respaldar sus transacciones, con medios de pago, forzando además esta posición en los arts. 36 y 37 del Código de Comercio (CCo), los cuales regulan el manejo de libros y demás obligaciones tributarias que sólo son de carácter general y no específico
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En cuanto al incumplimiento de deberes formales por la entrega parcial de la información y
- Contra la referida Sentencia, la entidad demandada interpuso recurso de apelación de fs
- Una vez que expuso los antecedentes que llevaron a emitir el Auto de Vista recurrido,
- La Factura Nº 13577, correspondiente al periodo de abril de 2012, con Nº de Autorización
- La Factura Nº 151362, correspondiente al periodo de abril de 2012, con Nº de Autorización
- La Factura Nº 152490, correspondiente al periodo de abril de 2012, con Nº de Autorización
- La Factura Nº 9101, correspondiente al periodo de abril de 2012, con Nº de Autorización
- La Factura Nº 167514, correspondiente al periodo de agosto de 2012, con Nº de Autorización
- La Factura Nº 12828, correspondiente al periodo de septiembre de 2012, con Nº de Autorización
- Las Facturas Nos
- La Factura Nº 16192, correspondiente al periodo de octubre de 2012 con Nº de autorización
- La Factura Nº 6049, correspondiente al periodo de diciembre de 2012, con Nº de autorización
- La Factura Nº 1466, correspondiente al periodo de diciembre de 2012 con Nº de autorización
- En tal contexto se evidencia que el Tribunal de apelación al validar las facturas (145470
- En ese sentido, en relación con el primer requisito referente a que el crédito fiscal
- Puesto que el sujeto pasivo, debió llevar obligatoriamente libros y registros que estime conveniente y
- Por otro lado, tampoco se aplicó correctamente lo establecido por el art
- Por lo expuesto al confirmar la Sentencia, el Auto de Vista recurrido, implica dar validez
- Finalmente señaló que los actos de la AT, fueron desarrollados observando en todo momento los
- Petitorio
- En tal sentido pidió se resuelva el recurso y se emita resolución que case el
- Contestación
- La contribuyente – demandante – contestó el recurso señalando que en el recurso de casación
- Además, se limita a repetir y reproducir nuevamente en su recurso de casación las mismas
- Señaló que, el Fisco observó y depuró las 17 facturas, porque las mismas no habrían
- Asimismo, indica que las facturas o notas fiscales emitidas fuera de la fecha límite de
- Por otra parte, refiere a otro punto impugnado por el fisco, observando la Sentencia y
- Después aclara que presentó los medios respectivos de pago (comprobantes de pago, declaraciones, libros, constancia
- Por los fundamentos que indica, pidió al Tribunal de casación, una vez cumplidos los tramites
- Admisión
- Concedido el recurso por Auto de 29 de octubre de 2019 de fs
- El art
- El tratadista Juan Carlos Cassagne manifiesta: “…En el procedimiento administrativo, el órgano que lo dirige
- En cuanto al debido proceso, consagrado por el art
- Del examen del recurso de casación, el Auto de Vista recurrido y de los antecedentes
- Por otra parte, se tiene que el art
- Bajo el principio de congruencia y pertinencia se resolverá en el fondo, sobre aquello resuelto
- En tal sentido, corresponde poner en claro que la responsabilidad de la validez de las
- En ese contexto las facturas observadas son las Nos
- En lo que respecta a las facturas Nos
- Al margen, la Administración Tributaria AT, omitió efectuar el cruce de información para establecer e
- Por otra parte, la Ley N° 2492 en su art
- Ahora bien, sobre los medios de pago identificados en las facturas observadas, de conformidad a
- De lo que se concluye fehacientemente que las compras o adquisiciones menores al monto establecido
- En la especie el demandante justificó por la cuantía de las facturas observadas que no
- Por otra parte, las facturas observadas de la contribuyente María Rusmila Altamirano, cumplen los tres
- Además de los referidos antecedentes del proceso se advierte que la AT en sus actos
- Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal de apelación no incurrió en la vulneración
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
