Por otra parte, se tiene que el art
Debe tenerse que nos encontramos ante un recurso de casación, diferente del proceso contencioso administrativo, en el cual se realiza un control de legalidad de los actos administrativos; es decir, el Auto Supremo tiene como marco de acción los argumentos del Auto de Vista recurrido y que fueron acusados en el merituado recurso dentro del marco de la congruencia; en la especie el recurso de casación planteado es un resumen repetitivo de los antecedentes de la causa e introduce un nuevo elemento ajeno a los fundamentos de éste; sin embargo, a efectos del derecho de petición y consecuentemente la obtención de una resolución fundamentada; es necesario aclarar que, si bien la carga de la prueba corresponde a quien pretenda hacer valer sus derechos; empero, al tratarse de determinación tributaria en base a una modalidad de determinación de la base imponible, ya sea sobre base cierta o presunta, ésta corresponde en esencia, a la administración tributaria quién es la única facultada al efecto, atribución respaldada por el art.100 de la Ley Nº 2492.
Por otra parte, se tiene que el art. 4 inc. d) de la Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo (LPA) establece la obligatoriedad de buscar la verdad material, al señalar: "la Administración Pública investigará la verdad material en oposición a la verdad formal, que rige en materia civil", norma concordante con lo dispuesto por el art. 3 del DS N° 26462 de Reglamento de la Ley N° 2166 del SIN, que respecto al principio rector de verdad objetiva o material señala que "Los actos de la Institución estarán regidos por los principios básicos que establece el Derecho Administrativo; legalidad, impulsión e instrucción de oficio, economía, celeridad, sencillez y eficacia, publicidad, buena fe, transparencia, debido proceso y búsqueda de la verdad objetiva o material"
Por otra parte, se tiene que el art. 4 inc. d) de la Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo (LPA) establece la obligatoriedad de buscar la verdad material, al señalar: "la Administración Pública investigará la verdad material en oposición a la verdad formal, que rige en materia civil", norma concordante con lo dispuesto por el art. 3 del DS N° 26462 de Reglamento de la Ley N° 2166 del SIN, que respecto al principio rector de verdad objetiva o material señala que "Los actos de la Institución estarán regidos por los principios básicos que establece el Derecho Administrativo; legalidad, impulsión e instrucción de oficio, economía, celeridad, sencillez y eficacia, publicidad, buena fe, transparencia, debido proceso y búsqueda de la verdad objetiva o material"
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En cuanto al incumplimiento de deberes formales por la entrega parcial de la información y
- Contra la referida Sentencia, la entidad demandada interpuso recurso de apelación de fs
- Una vez que expuso los antecedentes que llevaron a emitir el Auto de Vista recurrido,
- La Factura Nº 13577, correspondiente al periodo de abril de 2012, con Nº de Autorización
- La Factura Nº 151362, correspondiente al periodo de abril de 2012, con Nº de Autorización
- La Factura Nº 152490, correspondiente al periodo de abril de 2012, con Nº de Autorización
- La Factura Nº 9101, correspondiente al periodo de abril de 2012, con Nº de Autorización
- La Factura Nº 167514, correspondiente al periodo de agosto de 2012, con Nº de Autorización
- La Factura Nº 12828, correspondiente al periodo de septiembre de 2012, con Nº de Autorización
- Las Facturas Nos
- La Factura Nº 16192, correspondiente al periodo de octubre de 2012 con Nº de autorización
- La Factura Nº 6049, correspondiente al periodo de diciembre de 2012, con Nº de autorización
- La Factura Nº 1466, correspondiente al periodo de diciembre de 2012 con Nº de autorización
- En tal contexto se evidencia que el Tribunal de apelación al validar las facturas (145470
- En ese sentido, en relación con el primer requisito referente a que el crédito fiscal
- Puesto que el sujeto pasivo, debió llevar obligatoriamente libros y registros que estime conveniente y
- Por otro lado, tampoco se aplicó correctamente lo establecido por el art
- Por lo expuesto al confirmar la Sentencia, el Auto de Vista recurrido, implica dar validez
- Finalmente señaló que los actos de la AT, fueron desarrollados observando en todo momento los
- Petitorio
- En tal sentido pidió se resuelva el recurso y se emita resolución que case el
- Contestación
- La contribuyente – demandante – contestó el recurso señalando que en el recurso de casación
- Además, se limita a repetir y reproducir nuevamente en su recurso de casación las mismas
- Señaló que, el Fisco observó y depuró las 17 facturas, porque las mismas no habrían
- Asimismo, indica que las facturas o notas fiscales emitidas fuera de la fecha límite de
- Por otra parte, refiere a otro punto impugnado por el fisco, observando la Sentencia y
- Después aclara que presentó los medios respectivos de pago (comprobantes de pago, declaraciones, libros, constancia
- Por los fundamentos que indica, pidió al Tribunal de casación, una vez cumplidos los tramites
- Admisión
- Concedido el recurso por Auto de 29 de octubre de 2019 de fs
- El art
- El tratadista Juan Carlos Cassagne manifiesta: “…En el procedimiento administrativo, el órgano que lo dirige
- En cuanto al debido proceso, consagrado por el art
- Del examen del recurso de casación, el Auto de Vista recurrido y de los antecedentes
- Por otra parte, se tiene que el art
- Bajo el principio de congruencia y pertinencia se resolverá en el fondo, sobre aquello resuelto
- En tal sentido, corresponde poner en claro que la responsabilidad de la validez de las
- En ese contexto las facturas observadas son las Nos
- En lo que respecta a las facturas Nos
- Al margen, la Administración Tributaria AT, omitió efectuar el cruce de información para establecer e
- Por otra parte, la Ley N° 2492 en su art
- Ahora bien, sobre los medios de pago identificados en las facturas observadas, de conformidad a
- De lo que se concluye fehacientemente que las compras o adquisiciones menores al monto establecido
- En la especie el demandante justificó por la cuantía de las facturas observadas que no
- Por otra parte, las facturas observadas de la contribuyente María Rusmila Altamirano, cumplen los tres
- Además de los referidos antecedentes del proceso se advierte que la AT en sus actos
- Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal de apelación no incurrió en la vulneración
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
